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Artículo 150 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajaste por tu cuenta o tuviste ingresos durante el año, debes presentar una declaración anual de impuestos en abril del año siguiente, a menos que esos ingresos estén exentos o ya hayas pagado el impuesto correspondiente. Pero si solo ganaste menos de 400,000 pesos por salarios o actividades empresariales (y los intereses que recibiste no pasaron de 100,000 pesos, y ya te retuvieron el impuesto), puedes optar por no presentar esa declaración. Eso sí, si en total ganaste más de 500,000 pesos (incluyendo ingresos exentos o con impuesto ya pagado), entonces sí estás obligado a declarar todos tus ingresos, incluso los que normalmente no pagan impuesto. Si eres empleado con patrón, aplican reglas especiales del artículo 98.

Texto oficial

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley. En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 181 de 313 Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

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