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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
74-B

Artículo 74-B de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para grupos de personas que trabajan el campo, como ejidos o cooperativas. Si ganan al menos el 80% de su dinero procesando y vendiendo productos agrícolas, ganaderos, del bosque o de la pesca, y son dueños reconocidos de la tierra, pueden pagar menos impuestos. Para calificar, sus ingresos totales del año anterior no deben pasar de 5 millones de pesos, sin contar lo que vendan de sus terrenos o equipo de trabajo. Si cumplen, pagan el Impuesto sobre la Renta como cualquier negocio, pero con un descuento del 30%. Cuando empiecen actividades y crean que van a ganar menos de 5 millones al año, también pueden aplicar desde el principio. Deben avisar al SAT en enero diciendo que van a usar este beneficio. Si dejan de cumplir los requisitos o sus ingresos pasan de 5 millones, pierden el descuento y pagan impuestos normales al año siguiente. Ese dinero extra no tiene derecho a la rebaja del 30% y, una vez que dejen de usar esta regla, ya no podrán volver a aplicarla nunca.

Texto oficial

Artículo 74-B. Las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma y determinarán el impuesto sobre la renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. El impuesto determinado se reducirá en un 30%. Las personas morales a que refiere este artículo que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artículo, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán de la cantidad de cinco millones de pesos. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el citado monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el presente artículo deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en el que manifiesten que aplicarán lo dispuesto en este artículo. Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo o cuando sus ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, dejarán de aplicar lo dispuesto en este artículo y deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que ocurra el incumplimiento de dichos requisitos. En el caso de que los contribuyentes obtengan ingresos que excedan de la cantidad de cinco millones de pesos, dicho excedente no tendrá el beneficio de la reducción del impuesto a que se refiere este artículo. Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en este artículo, en ningún caso podrán volver a aplicarlo en los términos del mismo. Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, así como el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 09-12-2019 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 91 de 313

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 90) ↗

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