Artículo 75 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una empresa o grupo (persona moral) que paga impuestos por sus socios o miembros. Esta empresa tiene que hacer varias cosas, como cobrarles impuestos a sus socios y pagarlos al SAT, y también darles un comprobante de esos pagos. Además, debe llevar un registro separado de los ingresos y gastos de cada socio, como si llevara la contabilidad de cada quien por su cuenta. También tiene la obligación de pedir y guardar los recibos o facturas de todo lo que gana y gasta por cada socio. Por último, esta empresa debe estar dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, que es como su cédula fiscal.
Texto oficial
Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales. Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.