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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
113-D

Artículo 113-D de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa extranjera (sin oficinas en México) o una figura legal de otro país no retiene ni paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante tres meses seguidos, como lo marca la ley, se le aplicará la misma multa que está en el artículo 18-H BIS de la Ley del IVA. Esa multa puede incluir bloquear temporalmente su servicio digital en México. Además, esta sanción se suma a otras que ya vienen en el Código Fiscal Federal, o sea, no la reemplaza. Para que te bloqueen o desbloqueen el servicio, se siguen las mismas reglas que están en otros artículos de la Ley del IVA.

Texto oficial

Artículo 113-D. Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo de esta Ley. La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos. Artículo adicionado DOF 08-12-2020 SECCIÓN IV DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA Sección adicionada DOF 12-11-2021

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 145) ↗

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