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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un equipo o una máquina con la promesa de comprarla después (arrendamiento financiero), y decides reportar como ingreso solo la parte del pago que te exigen en el año, entonces solo puedes descontar (deducir) la parte del costo que corresponde a ese pago. No puedes descontar todo el costo de golpe cuando vendas las mercancías. En lugar de eso, divides el costo según lo que ya hayas pagado del total acordado al inicio del contrato.

Texto oficial

Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 66 de 313

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 65) ↗

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