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Artículo 15 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa está en un proceso legal de declararse en quiebra (concurso mercantil) y sus acreedores le perdonan parte de sus deudas, esa empresa puede usar ese perdón para reducir las pérdidas que aún no ha descontado de sus impuestos. En otras palabras, el dinero que le perdonan se resta de las pérdidas fiscales pendientes que tenga en ese año. Si lo perdonado es más grande que esas pérdidas, el excedente no se cuenta como ingreso (no pagas impuestos por él), a menos que la deuda perdonada sea entre empresas o personas que sean socias, familiares o tengan relación cercana (partes relacionadas), según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 15. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.