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Artículo 9 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas (personas morales) deben calcular el impuesto sobre la renta (ISR) que les toca pagar. Para eso, toman el resultado fiscal que obtuvieron durante el año y le aplican una tasa del 30%. Ese resultado fiscal se calcula así: primero, suman todos los ingresos que recibieron en el año y les restan los gastos que la ley permite deducir, más la parte de las utilidades que le pagaron a sus trabajadores (PTU). A lo que queda, se le restan las pérdidas que hayan tenido en años anteriores y que todavía no han usado para bajar impuestos. El pago del impuesto se hace mediante una declaración que se presenta en las oficinas de hacienda, a más tardar tres meses después de que termine el año fiscal. Ojo: para calcular la renta gravable que sirve para repartir las utilidades a los trabajadores (PTU), no se pueden restar ni la PTU pagada ese año ni las pérdidas de años anteriores.

Texto oficial

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 313 El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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