Artículo 162 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien del extranjero, que no fue el dueño original, compra deuda pública de México, los impuestos se pagan aquí si la persona que debe el dinero es residente mexicano. El impuesto es del 25% sobre el total de la operación, sin poder restar ningún gasto. El residente en México que pague o adquiera ese crédito es quien debe retener y pagar el impuesto. Los contribuyentes que tengan un representante en México (alguien autorizado para hacer trámites fiscales) pueden elegir pagar el 40% solo sobre la ganancia, restando lo que les costó adquirir el crédito. El representante calcula y paga el impuesto dentro de los 15 días siguientes a recibir el dinero, en la oficina de hacienda que le toque. Si el crédito está en moneda extranjera, la ganancia se calcula primero en esa moneda y luego se convierte a pesos al tipo de cambio del día de la venta. Esta opción solo es válida si el vendedor no tiene su dinero en un paraíso fiscal o en un país donde no se paguen impuestos sobre ingresos obtenidos fuera de él.
Texto oficial
Artículo 162. Tratándose de operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención del impuesto correspondiente la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título de que se trate. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de créditos denominados en moneda extranjera la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión respectiva se hará al tipo de cambio del día en que se efectuó la enajenación. La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando los ingresos del enajenante de los títulos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o no resida en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.