- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 113-A
Artículo 113-A de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos o servicios por internet (como en apps de delivery, hospedaje o ventas en línea), tienes que pagar un impuesto llamado ISR por todo lo que ganes a través de esas plataformas. La empresa dueña de la app o plataforma (como Uber, Didi o Mercado Libre) te va a cobrar ese impuesto directo de tus ingresos antes de que recibas el dinero. El porcentaje que te descuentan depende de lo que hagas: 2.1% si repartes comida o transportas personas, 4% si rentas cuartos o casas, y 1% si vendes productos o servicios normales. Si además recibes pagos directos de tus clientes (fuera de la app) y en total ganas menos de 300,000 pesos al año, puedes pagar el impuesto aplicando esas mismas tasas sobre todo lo que ganaste, y descontar lo que ya te retuvieron.
Texto oficial
Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 143 de 313 incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención: I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%. II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. Párrafo con fracciones reformado DOF 08-12-2020 Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo. Reforma DOF 08-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 09-12-2019
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