Artículo 113 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 113 de la Ley del ISR solo dice que está derogado, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 12 de noviembre de 2021. Por eso, no tienes que preocuparte por él al hacer tu declaración. En su lugar, para los ingresos que obtengas por vender cosas o dar servicios por internet (como en plataformas digitales o aplicaciones), debes fijarte en la Sección III que se agregó en 2019, que sí está vigente y tiene sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 113. Se deroga. Artículo reformado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 12-11-2021 Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares Sección adicionada DOF 09-12-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.