Artículo 67 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que eligieron pagar el impuesto diferido (es decir, el impuesto que aplazaron) tienen que pagarlo el mismo día en que entreguen su declaración del año siguiente a que se acabe el plazo de tres años que menciona otra parte de la ley. Este impuesto no se paga con el monto original, sino que se les cobra un ajuste por inflación desde el mes en que debieron haberlo pagado si no hubieran usado esa opción, hasta la fecha en que presenten dicha declaración. En otras palabras, si una empresa retrasó el pago de sus impuestos por tres años, al final debe pagar el impuesto más un extra por el tiempo que pasó.
Texto oficial
Artículo 67. Las sociedades que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de esta Ley. El impuesto sobre la renta diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.