Artículo 66 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autorización para que un grupo de empresas pueda pagar impuestos como si fueran una sola, aplica hasta el año siguiente de que la obtengas. Si una empresa ya cumplía con los requisitos para ser parte del grupo antes de que dieran la autorización, se agrega al grupo hasta el año siguiente de que te la aprobaran. Si una empresa cumple los requisitos después de que la autorización ya esté vigente, se une al grupo hasta el año siguiente de que cumplió con eso. Si una empresa se integra al grupo entre que pediste la autorización y te la notificaron, la empresa principal debe avisar a Hacienda dentro de los 15 días después de que te notifiquen. También, la empresa principal debe avisar a Hacienda dentro de los 15 días de haber comprado más del 80% de las acciones con voto de otra empresa, diciendo el porcentaje y cómo es la participación, ya sea directa o indirecta. Si no juntas a una empresa que debería estar en el grupo, pierdes el derecho a pagar impuestos como grupo y tendrás que pagar los impuestos que habías diferido, más los ajustes por inflación y recargos desde cuándo debiste pagarlos.
Texto oficial
Artículo 66. La autorización para ejercer la opción a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, surtirá sus efectos para el grupo de sociedades a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que se otorgue. Las sociedades que cumplan con lo dispuesto en este Capítulo para ser consideradas como integradas antes de que surta efectos la autorización, se incorporarán al grupo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización. Las sociedades que califiquen como integradas con posterioridad a la fecha en que surtió efectos la autorización, se deberán incorporar en el ejercicio siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto. En el caso de sociedades integradas que se incorporen al grupo de sociedades en el periodo que transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud para ejercer la opción a que se refiere el presente Capítulo y aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar el aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Para los efectos de este artículo, la sociedad integradora deberá presentar, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquiera directamente o por conducto de otra u otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, un aviso ante las autoridades fiscales en el que se señale, el porcentaje de participación integrable, así como la clase de participación, ya sea directa, indirecta o de ambas formas, acompañado con la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de la sociedad que surja con motivo de una escisión, la sociedad integradora deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida. Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada, el grupo deberá dejar de aplicar la opción referida en el presente Capítulo, quedando obligadas tanto la integradora como las integradas a enterar el impuesto que hubieren diferido, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que debió enterarse el impuesto de cada sociedad de no haber estado a lo dispuesto en el presente Capítulo y hasta que el mismo se realice. Lo anterior también se aplicará en el caso en que se incorpore a una sociedad que no califique como sociedad integrada en los términos del artículo 62 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.