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Artículo 100 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio (como una tienda, una fábrica, una granja o un taller) o si trabajas por tu cuenta dando servicios profesionales (como abogado, doctor o contador), entonces tienes que pagar el impuesto que se explica en esta sección de la ley. Si una persona que vive en el extranjero tiene un negocio o una oficina permanente en México, también tiene que pagar ese impuesto por el dinero que gane con esas actividades. La ley aclara que los ingresos de un negocio son los que vienen de vender productos o servicios comerciales, industriales, del campo o pesca, mientras que los ingresos por servicios profesionales son los que recibes por trabajos independientes. Finalmente, se entiende que todo el dinero que ganes con tu negocio o profesión es tuyo y debes declararlo completo.

Texto oficial

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.