Artículo 99 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón o empleador, tienes varias obligaciones con tus trabajadores. Primero, debes retenerles el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de su sueldo y calcularles su impuesto anual. También estás obligado a darles un comprobante fiscal (como un recibo de nómina) cada vez que les pagues, y ese documento sirve como comprobante legal para lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando contrates a alguien, tienes que pedirle que te dé sus datos fiscales (como su RFC) y asegurarte de que esté dado de alta en el SAT, a más tardar un mes después de que empiece a trabajar. También debes preguntarle por escrito, antes de su primer pago del año, si ya está recibiendo el subsidio para el empleo de otro patrón, para no aplicarlo dos veces. Cada año, antes del 15 de febrero, tienes que entregar a tus trabajadores una constancia y comprobante fiscal de los viáticos (gastos de viaje) que les pagaste y que no pagaron impuestos. Y también, antes de esa misma fecha, debes presentar una declaración al SAT con la información de los trabajadores que decidieron no pagar impuestos sobre los ingresos de ciertos premios (según el artículo 94 de la Ley del ISR). Solo están exentos de estas reglas los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, si así lo dicen los tratados o acuerdos que tengan con México.
Texto oficial
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 134 de 313 subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros. CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.