Artículo 98 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes ingresos por trabajos personales (como un salario), además de pagar tu impuesto, debes cumplir con estas obligaciones: 1. Darle a quien te paga (tu patrón) los datos necesarios para que te dé de alta en el RFC, o si ya estás registrado, darle tu clave del RFC. 2. Pedirle a tu patrón anterior una constancia de ingresos y retenciones, y entregársela a tu nuevo patrón dentro del mes siguiente a empezar a trabajar, o guardarla para tu declaración anual. No pidas esa constancia si el patrón que te liquidó es el mismo que hará el cálculo final del año. 3. Presentar declaración anual si: a) también tienes otros ingresos además de tu sueldo; b) le avisaste por escrito a tu patrón que harías declaración; c) dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo; d) recibiste ingresos del extranjero o de alguien que no te retuvo impuesto; o e) ganaste más de 400 mil pesos al año solo por tu trabajo. 4. Avisarle por escrito a tu patrón, antes de que te haga el primer pago del año, si ya otro patrón te está aplicando el subsidio para el empleo, para que no te lo apliquen dos veces.
Texto oficial
Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 133 de 313 o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.