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Artículo 125 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes algo y pagas impuestos, puedes pedirle a un corredor público o a un banco autorizado por el SAT que hagan un avalúo (es decir, que calculen cuánto vale ese bien). El SAT también puede hacer su propio avalúo o usar el que tú pediste. Si ese avalúo resulta que el valor del bien es más del 10% de lo que pactaste como precio de venta, ese dinero extra se considera ingreso para el que compró, y el comprador tiene que declararlo y sumarlo al costo del bien. En el caso de acciones o bonos que se venden al público en general pero fuera de la bolsa de valores, el SAT no usará un avalúo, sino que tomará en cuenta el precio al que cerraron ese día en la bolsa.

Texto oficial

Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.