Artículo 114 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú le rentas a alguien una casa, un local o cualquier otro inmueble (terreno o construcción), el dinero que recibes a cambio se considera un ingreso. También cuenta como ingreso si alguien más, a quien le rentaste, vuelve a rentar el mismo inmueble a otra persona (subarrendamiento), o si das permiso de usar el inmueble a cambio de pago, aunque no sea una renta formal. Además, si tienes certificados de participación en bienes raíces que no se pagan con el tiempo (certificados de participación inmobiliaria no amortizables), las ganancias que generen también se consideran ingresos por ese concepto. Por último, si te deben dinero por alguna de estas rentas o ingresos (ingresos en crédito), no tienes que declararlos ni pagar impuestos hasta el año en que efectivamente los cobres.
Texto oficial
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 150 de 313
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