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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
113-J

Artículo 113-J de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan por su cuenta (como profesionistas o comerciantes) y prestan servicios o rentan bienes a una empresa (persona moral), no recibirán el pago completo de lo que facturan. La empresa está obligada a retener (guardar) el 1.25% del pago total, sin incluir el IVA. Esa empresa debe darle un comprobante fiscal (como una factura o CFDI) donde se vea el impuesto retenido. La empresa tiene que pagar ese impuesto retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se hizo el pago. Lo retenido se toma en cuenta para el pago mensual que la persona física (el profesionista o comerciante) debe presentar.

Texto oficial

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. Artículo adicionado DOF 12-11-2021 CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 149) ↗

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