- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo y lo quieres declarar, el “costo de adquisición” es simplemente lo que pagaste por ese bien, pero sin sumarle los intereses ni los gastos de los que habla el artículo anterior. Si te regalaron el bien o lo adquiriste por una fusión o división de empresas, entonces aplica lo que dice el artículo 124 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.