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Artículo 61 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las "sociedades integradas". Una sociedad es considerada "integrada" cuando otra empresa, llamada "integradora", es dueña de más del 80% de las acciones que dan derecho a voto. Esa propiedad puede ser directa (la integradora es dueña de las acciones) o indirecta (la integradora es dueña de otra empresa que a su vez es dueña de las acciones). También puede ser una combinación de ambas formas.

Texto oficial

Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.