Artículo 60 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "sociedades integradoras", que son empresas que controlan a otras. Para ser considerada una, la empresa debe cumplir tres condiciones: ser una empresa registrada en México, ser dueña de más del 80% de las acciones con voto de otras empresas (aunque sea a través de otras que también controle), y que ninguna otra empresa tenga más del 80% de sus acciones con voto, a menos que esa otra empresa esté en un país con el que México comparta información fiscal. Además, no cuentan como acciones con voto aquellas que tengan restricciones para votar o las llamadas "acciones de goce", y si la empresa no maneja acciones, se toma en cuenta el valor de las partes sociales.
Texto oficial
Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos: I. Que se trate de una sociedad residente en México. II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora. III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 77 de 313 las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este Capítulo, no se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que, en los términos de la legislación mercantil, se denominen acciones de goce. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.