Artículo 59 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo permite que un grupo de empresas que cumplan ciertos requisitos pida permiso al SAT para pagar su Impuesto Sobre la Renta (ISR) de una manera especial, que se explica en el artículo 64 de la ley. Una vez que el grupo empiece a usar este método, debe seguirlo hasta que la empresa principal avise que quiere dejar de hacerlo o hasta que deje de cumplir los requisitos. Ese aviso se debe entregar al SAT a más tardar en el último mes del año anterior al que quieran salirse del esquema. Si el grupo elige este régimen, tendrá que respetar todas las demás reglas de la ley, a menos que aquí mismo se diga algo diferente.
Texto oficial
Artículo 59. El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley. La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción prevista en este Capítulo, deberán aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo. El aviso a que hace referencia el párrafo anterior deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda dejar de aplicar la opción prevista en este Capítulo. Las sociedades que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo estarán a lo establecido en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.