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Artículo 33 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los porcentajes máximos que puedes deducir de impuestos para ciertos gastos. Para cargos diferidos (gastos que pagas por adelantado) es el 5%; para gastos antes de que tu negocio empiece a operar es el 10%; y para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos (excepto los de la fracción IV) es el 15%. En el caso de activos intangibles que te permitan usar bienes del gobierno o dar un servicio concesionado, el porcentaje se calcula dividiendo 1 entre los años de la concesión y multiplicando por 100. Si el beneficio de esos gastos de las fracciones II y III se obtiene en el mismo año que los pagaste, puedes deducirlos completos en ese ejercicio.

Texto oficial

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.