- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los requisitos que debes cumplir cuando haces una reestructuración (es decir, cuando cambias la forma en que está organizada tu empresa para que no tengas que pagar impuestos en ese momento). Para que te autoricen ese cambio, tienes que demostrar que tu empresa sigue teniendo el mismo porcentaje de las acciones después del movimiento. También debes avisar al SAT de todas las operaciones importantes que hayas hecho en los 5 años anteriores a pedir la autorización. Si después de hacer la reestructuración y antes de que pasen 5 años, haces otra operación importante (como vender las acciones o cambiar los derechos de voto), entonces la empresa que compró las acciones tiene que informar al SAT sobre ese movimiento. En caso de que el SAT descubra que la reestructuración solo la hiciste para no pagar impuestos (sin una razón real de negocio), te quitarán la autorización y tendrás que pagar el impuesto que te ahorraste, más los intereses desde la fecha en que hiciste el cambio. El artículo también explica qué considera el SAT como "operación importante": por ejemplo, cuando transfieres la propiedad, el control o los derechos sobre las acciones, o cuando cambias el valor contable de las acciones en más del 30%.
Texto oficial
artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o presenten la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, cuando estén obligadas a ello, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración. X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto. XI. Señale todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración objeto de autorización, dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la restructuración se celebre una operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, en los términos establecidos en dicho precepto. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o bien, que no cumple con cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables, o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Para efectos de este artículo, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 34 de 313 1. Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante o, de voto favorable necesario para la toma de las decisiones en dichas sociedades. 2. Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento. 3. Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora, en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo, el cual se consignó en el dictamen establecido en este precepto. 4. La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar. 5. Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, tomando como base el capital social consignado en el dictamen. 6. Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, que intervinieron en la reestructura y, como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen. 7. Se cambie la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante. 8. Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o bien, de la sociedad adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de la emisora, consignados en el dictamen. Párrafo con numerales adicionado DOF 12-11-2021 Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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