Artículo 128 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes un bien (como un carro, una casa o una maquinaria) y te pagan en efectivo (ya sea en pesos, dólares, monedas de oro o plata) por más de 100 mil pesos, tienes que avisarle al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a la venta. El aviso lo haces por internet, usando los formatos que el SAT indique en sus reglas. A veces, el SAT puede decir que no necesitas presentar este reporte en algunos casos especiales. Toda esa información la puede ver la Secretaría de Hacienda cuando lo necesite.
Texto oficial
Artículo 128. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. SECCIÓN II DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.