Artículo 63 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de empresas pueda pagar el impuesto sobre la renta de forma conjunta (como si fueran una sola), la empresa principal debe cumplir tres pasos antes de pedir permiso al SAT. Primero, debe tener un documento firmado por el representante legal de cada empresa del grupo, donde acepten que se pague el impuesto de esa manera. Segundo, tiene que entregar la solicitud de autorización al SAT a más tardar el 15 de agosto del año anterior al que quiera aplicar este beneficio, junto con los papeles que pida el SAT. Tercero, en esa solicitud debe listar a todas las empresas que van a participar en el grupo. El permiso que dé el SAT es solo para esa empresa, no lo puede pasar a otra ni aunque se fusionen.
Texto oficial
Artículo 63. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, la sociedad integradora deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Capítulo. II. Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, acompañada con la información que mediante reglas de LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 78 de 313 carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, debiéndose reunir a esa fecha los requisitos previstos en dicho Capítulo. III. En la solicitud a que se refiere la fracción anterior, señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas conforme a lo dispuesto en este Capítulo. La autorización a que se refiere este artículo será personal del contribuyente y no podrá ser transmitida a otra persona ni con motivo de fusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.