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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si México tiene un tratado fiscal con otro país, y las autoridades de ese país ajustan los precios o pagos de un contribuyente que vive allá, y México acepta ese ajuste, entonces la empresa o persona relacionada que vive en México puede presentar una declaración extra para corregir sus impuestos. Esa declaración extra no contará para el límite de declaraciones complementarias que permite el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Texto oficial

Artículo 184. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 231) ↗

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