- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo calcular el costo de tus mercancías cuando su precio original es más alto que el del mercado o que lo que cuesta reponerlas. En ese caso, puedes usar uno de tres métodos: el costo de reposición (lo que pagarías por comprarlas o producirlas hoy), el costo de realización (el precio de venta menos los gastos de venderlas) o el neto de realización (lo mismo que el anterior pero además restando un porcentaje de ganancia normal). Solo puedes usar el que sea más adecuado dependiendo de si es mayor o menor que los otros. Si vendes las mercancías a un negocio relacionado contigo (como una empresa de un familiar), debes aplicar las reglas especiales del artículo 180 de la misma ley. Además, si estás obligado a presentar un dictamen de estados financieros o cierta información fiscal, tienes que reportar cómo calculaste ese costo en tu declaración anual.
Texto oficial
Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 67 de 313 Los contribuyentes que estén obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hubiesen optado por hacerlo en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen, o en la declaración respectiva, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio. Párrafo reformado DOF 12-11-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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