Artículo 43 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vendes un servicio y, además, le das a tu cliente un producto como parte del trato. Este artículo dice que solo puedes calcular el costo de ese producto como un gasto (una "deducción") en el mismo año fiscal en que declaraste el ingreso por el servicio. O sea, no puedes adelantar ni retrasar la deducción, tiene que ser en el mismo año que cobraste. Además, para saber cuánto vale ese producto, debes usar uno de los métodos para medir su costo que ya están explicados en otra parte de la ley (el artículo 41). Es como una regla para que todo cuadre en el mismo periodo.
Texto oficial
Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley. CAPÍTULO III DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.