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Artículo 44 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo las empresas (personas morales) deben calcular un ajuste por inflación cada año. Primero, la empresa debe sacar el promedio mensual de lo que debe (deudas) y de lo que le deben (créditos) durante todo el año. Para eso, suma los saldos del último día de cada mes y los divide entre 12 (o los meses que haya durado el año fiscal); los intereses del mes no se toman en cuenta. Si el promedio de lo que debe es mayor al promedio de lo que le deben, la diferencia se multiplica por un factor de inflación y el resultado se suma como un ingreso (ajuste acumulable). En cambio, si el promedio de lo que le deben es mayor, esa diferencia multiplicada por el factor se resta como un gasto (ajuste deducible). La inflación se mide con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del año contra el último mes del año anterior. Si el año fiscal fue más corto (menos de 12 meses), se compara el INPC del último mes del periodo con el del mes anterior al inicio de ese periodo. Si hay deudas o créditos en moneda extranjera (dólares, por ejemplo), se convierten a pesos usando el tipo de cambio del primer día del mes.

Texto oficial

Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible. III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.