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Artículo 167 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 167 habla sobre los impuestos que se pagan por ingresos obtenidos en México por regalías, asistencia técnica o publicidad. Las regalías son pagos por usar algo que pertenece a otra persona, como una canción, una patente o una marca. La asistencia técnica es cuando alguien te da consejos o conocimientos especializados a cambio de dinero. Este impuesto se cobra sin permitirte restar ningún gasto, y la tasa depende del tipo de ingreso. Por ejemplo, si son regalías por usar temporalmente vagones de tren, contenedores o barcos para transporte de pasajeros o carga, pagas el 5% de tus ingresos. Si son regalías por otras cosas (como patentes, marcas o nombres comerciales) o por asistencia técnica, pagas el 25%. En el caso de usar aviones para transporte, la tasa es solo del 1%. Si tienes un contrato que combina varios conceptos, como una patente con otros servicios, debes pagar el impuesto por separado para cada parte. Pero si no puedes separar los pagos, se aplica la tasa general del 25% a todo. Finalmente, también se considera que estás usando algo temporalmente si lo vendes bajo ciertas condiciones que marca el Código Fiscal, siempre que se trate de un uso temporal.

Texto oficial

Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona: I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. .......................................................................................................................... 5% Fracción reformada DOF 09-12-2019 II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica ........................................................................................................................ 25% III. Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. .......................................................................................................................... 1% Fracción adicionada DOF 09-12-2019 Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo. Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate. Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 208 de 313 Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda. Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.