Artículo 168 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en construcción, instalación, mantenimiento o supervisión de obras inmuebles (como casas o edificios) dentro de México, el dinero que ganes se considera que se genera aquí, sin importar dónde vivas. El impuesto que debes pagar es el 25% de todo lo que recibas por ese trabajo, y no puedes descontar ningún gasto. Quien te paga debe retener ese 25% y entregarlo al SAT. Hay una opción si tienes un representante en México que cumpla con ciertos requisitos del artículo 174: puedes aplicar la tasa máxima del artículo 152 sobre tus ingresos después de restar los gastos permitidos por la ley (como materiales o herramientas). En ese caso, tu representante calcula el impuesto y lo paga al SAT dentro del mes siguiente a que termines la obra, en la oficina que corresponda al lugar donde trabajaste.
Texto oficial
Artículo 168. En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.