I.4o.A.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGALÍAS. DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DICHO CONCEPTO INCLUYE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL USO O CONCESIÓN DE USO DE UN EQUIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL O CIENTÍFICO QUE NO CONSTITUYE PROPIEDAD INMUEBLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2132
Si bien es cierto que el artículo
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del citado instrumento, en su punto 3, otorga al concepto regalías una connotación inherente o asimilable con la propiedad intelectual y su explotación, también lo es que en su parte final incluye las cantidades pagadas por el uso o concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituye propiedad inmueble, por lo que es válido que también se consideren en dicho concepto, lo cual se corrobora con el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que originalmente incluía los pagos o rentas obtenidos por el uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos en la definición de regalías, pues aun cuando con posterioridad tal referencia fue eliminada, el Estado Mexicano formuló reserva en el sentido de mantenerla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.