Artículo 71 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las empresas que forman un grupo (una "integradora" y sus "integradas") calculan los pagos provisionales que deben hacer al SAT cada mes. Primero, cada empresa calcula su pago provisional como lo haría normalmente, usando las reglas generales del artículo 14 de la misma ley. Luego, a ese resultado se le aplican unos porcentajes especiales que dependen de cómo el grupo compartió ganancias en el año anterior, y se multiplican por un factor que refleja el resultado fiscal de todo el grupo. El pago final que deben hacer es la suma de dos partes: una que corresponde a la parte de ganancias que se comparte entre las empresas del grupo, y otra que es la parte que no se comparte. Al final del año, estos pagos mensuales se pueden restar del impuesto total que le toque pagar al grupo.
Texto oficial
Artículo 71. Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente: I. Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley. II. Al resultado determinado conforme a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior. III. El resultado de la fracción I de este artículo se multiplicará por la participación no integrable. IV. El pago provisional del periodo a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a las fracciones II y III anteriores. V. Contra el impuesto del ejercicio a enterar en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados conforme al presente artículo. Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 64 de esta Ley que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio. CAPÍTULO VII DE LOS COORDINADOS
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