Artículo 117 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una propiedad en un fideicomiso (un contrato donde un banco administra un bien para un beneficiario), los ingresos que genera esa propiedad (como la renta) normalmente se consideran del dueño original (fideicomitente), aunque el beneficiario sea otra persona. Pero hay una excepción: si el fideicomiso es irrevocable (es decir, el dueño ya no puede recuperar la propiedad), entonces los ingresos pasan a ser del beneficiario desde el momento en que el dueño pierde el derecho a recuperarla. El banco que administra el fideicomiso debe hacer pagos provisionales por cuenta de la persona que recibe los ingresos, en los meses de mayo, septiembre y enero del año siguiente. Estos pagos se calculan aplicando una tasa del 10% sobre los ingresos de los cuatro meses anteriores, sin poder descontar ningún gasto. Además, el banco tiene que entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un comprobante fiscal a quienes recibieron los ingresos, detallando cuánto fue el rendimiento, los pagos provisionales hechos y las deducciones del año anterior.
Texto oficial
Artículo 117. En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 152 de 313
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