Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 136 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si recibes ingresos de los que habla esta sección de la ley (como intereses o ganancias), tienes tres obligaciones principales: primero, darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Segundo, presentar tu declaración anual de impuestos según lo que marca la ley. Tercero, guardar todos los comprobantes de tus ingresos, los impuestos que te retuvieron y los pagos que hiciste, tal como lo pide el Código Fiscal. Esto no aplica si elegiste no sumar los intereses a tus demás ingresos, como lo permite el artículo 135. Además, quien te paga esos intereses debe informar al SAT sobre esos pagos, aunque no sea un banco.

Texto oficial

Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley. III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley. Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito. CAPÍTULO VII DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.