- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que, para efectos de impuestos, se considera ingreso por premio todo lo que ganes en loterías, rifas, sorteos, juegos de apuestas y concursos de cualquier tipo, siempre y cuando estén permitidos por la ley. Si la persona o empresa que te da el premio paga el impuesto por tu cuenta, ese pago también cuenta como parte de tu ingreso por premio. Por último, no se considera premio el reintegro, que es cuando te devuelven lo que pagaste por el boleto de lotería que usaste para participar.
Texto oficial
Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.