Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 138 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ganas un premio de lotería, rifa, sorteo o concurso en México, el impuesto que pagas es del 1% del valor de tu boleto o billete completo, sin que te descuenten nada. Pero esto solo aplica si el estado donde vives no te cobra su propio impuesto por ese premio, o si el impuesto estatal es menor al 6%. Si tu estado te cobra un impuesto local mayor al 6%, entonces el impuesto federal sube al 21%. En el caso de juegos de apuestas, el impuesto también es del 1%, pero se calcula sobre el total del dinero que se reparte entre todos los boletos ganadores. Quien te pague el premio (como la lotería) está obligado a retenerte ese impuesto y pagarlo al SAT, y eso cuenta como tu pago final de impuestos, siempre y tú declares ese ingreso si es que estás obligado a hacerlo según el artículo 90 de la misma ley. No te retendrán nada si el premio lo recibe una empresa o una persona moral de las que menciona el artículo 86. Si tú, como persona física, no presentas la declaración que pide el artículo 90, entonces la retención que te hicieron no se considera pago definitivo. En ese caso, debes sumar ese premio a tus demás ingresos y, al hacer tu declaración anual, puedes restar el impuesto que ya te retuvieron.

Texto oficial

Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%. El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados. El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley. Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 167 de 313 definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.