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Artículo 135 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te paga intereses (por ejemplo, un banco o una empresa), esa persona o institución está obligada a quitarte un porcentaje de lo que te paga y entregarlo al SAT como adelanto del impuesto. Ese porcentaje lo decide cada año el Congreso, y se aplica sobre la cantidad que generó los intereses. Si los intereses son de los que menciona el artículo 134, segundo párrafo (como los de algunos créditos hipotecarios), la retención es fija del 20% sobre los intereses antes de descontar inflación. Si eres una persona común (física) que solo gana dinero por este tipo de intereses y en total no pasas de $100,000 pesos al año, puedes pedir que esa retención sea tu pago final de impuestos, sin tener que declarar más.

Texto oficial

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 166 de 313

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.