- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 113-H
Artículo 113-H de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides pagar el Impuesto Sobre la Renta bajo esta sección especial, tienes que cumplir cuatro cosas. Primero, debes estar dado de alta y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Segundo, si apenas estás retomando tus actividades, en el año anterior no debiste haber facturado más de 3 millones 500 mil pesos. Tercero, tienes que estar al corriente con todas tus obligaciones fiscales, sin adeudos, como lo marca la ley. Cuarto, no debes aparecer en la lista negra de contribuyentes que publica el SAT por emisión de facturas falsas.
Texto oficial
Artículo 113-H. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente: I. Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 149 de 313 II. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. IV. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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