Artículo 173 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aseguradora mexicana le paga una prima a una reaseguradora (como un seguro para cubrir sus propios riesgos), la ley dice que ese dinero se considera ganado en México. Esto aplica aunque la reaseguradora esté en el extranjero, siempre que quien paga sea un residente en México o tenga una oficina permanente aquí. El impuesto que se cobra es del 2% sobre el total que se paga a la reaseguradora del extranjero, sin poder descontar ningún gasto. Ese impuesto lo descuenta directamente la persona o empresa que hace el pago, y lo entrega al gobierno. No te preocupes por calcularlo tú, porque la aseguradora se encarga de retenerlo y pagarlo.
Texto oficial
Artículo 173. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.