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Artículo 56 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bancos, casas de bolsa y otros intermediarios financieros que ayuden a vender acciones en la Bolsa Mexicana de Valores tienen que avisarle al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, quiénes vendieron acciones el año pasado. En ese aviso deben incluir el nombre completo, el RFC y el domicilio de cada persona que hizo la venta, además de los detalles de las operaciones. El SAT dirá después, mediante reglas generales, en qué formato se debe entregar esta información. O sea, si vendiste acciones en la bolsa el año anterior, el intermediario financiero está obligado a reportarlo al SAT con tus datos antes del 15 de febrero.

Texto oficial

Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca mediante reglas de carácter general, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones. Artículo reformado DOF 12-11-2021 CAPÍTULO V DE LAS PÉRDIDAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.