Artículo 104 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo los contribuyentes pueden descontar el costo de sus inversiones (como maquinaria o equipo) de sus impuestos. Las reglas para hacerlo están en otra parte de la ley, y solo cuentan como inversiones las que aparecen en el artículo 32 de esa misma ley. El descuento se calcula sobre el valor original de lo que compraste, aunque no lo hayas pagado completo en el año. Si no puedes separar el costo del equipo de los intereses del préstamo que usaste para pagarlo, entonces aplicas el porcentaje de descuento sobre el total de lo que pagaste, pero ya no podrás deducir los intereses por separado.
Texto oficial
Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.