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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 habla sobre los almacenes generales de depósito, que son lugares donde guardan mercancías de otras personas. Estas empresas pueden hacer descuentos obligatorios de dinero, y entre esos descuentos pueden incluir la creación o aumento de un fondo especial llamado "reserva de contingencia", pero solo si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo revisa y lo autoriza. Si, al final del año, se necesita bajar esa reserva en comparación con la del año anterior, la diferencia (lo que se reduce) se contará como ingreso para ese año. En pocas palabras, si quitan dinero de la reserva, ese dinero se vuelve ganancia en el año en que lo quitan.

Texto oficial

Artículo 47. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia. Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 69) ↗

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