- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 113-F
Artículo 113-F de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que vende productos o da servicios por internet (como en plataformas digitales), tienes que presentar tu declaración anual en abril del año siguiente al que ganaste el dinero. En esa declaración debes sumar todo lo que te pagaron y que está respaldado por facturas (CFDI) ya cobradas, sin contar el IVA y sin restar ningún gasto. La tabla te dice cuánto porcentaje de impuesto debes pagar según lo que hayas ganado en el año. Por ejemplo, si ganaste hasta 300,000 pesos, pagas el 1% de tus ingresos; si ganaste hasta 600,000, pagas 1.10%, y así sucesivamente hasta 2.50% si ganaste hasta 3,500,000 pesos. A esa cantidad que resulte le puedes restar lo que ya pagaste de ISR en tus declaraciones mensuales y lo que te hayan retenido (descontado) tus clientes. Si cancelas facturas después de que el cliente ya las usó para deducir impuestos, te pueden investigar o sancionar las autoridades fiscales.
Texto oficial
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla: TABLA ANUAL Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento. Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.