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Artículo 29 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los soldados y marinos que ya están retirados o que reciben pensión tienen que presentarse periódicamente para que les chequen que siguen vivos, tal como lo marcan los reglamentos. Pero los generales, jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los almirantes y capitanes de la Armada, ya retirados, no están obligados a hacer ese trámite. En pocas palabras, los rangos altos se saltan esa revisión, pero el resto sí debe cumplirla.

Texto oficial

Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.