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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados y marinos que ya están retirados o que reciben pensión tienen que presentarse periódicamente para que les chequen que siguen vivos, tal como lo marcan los reglamentos. Pero los generales, jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los almirantes y capitanes de la Armada, ya retirados, no están obligados a hacer ese trámite. En pocas palabras, los rangos altos se saltan esa revisión, pero el resto sí debe cumplirla.

Texto oficial

Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 12) ↗

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