LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 8El Instituto tiene una persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente, como un "supervisor". Hay un supervisor titular y un suplente, y los elige la Secretaría de la Función Pública. Estos supervisores pueden ir a las juntas importantes del Instituto y dar su opinión (hablar), pero no pueden votar en las decisiones. Sus deberes están explicados en otras leyes, como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
- Art. 9El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un equipo interno de vigilancia, como un "departamento de control", que se encarga de revisar que todo se haga correctamente. Este equipo está dirigido por un jefe especial, quien es elegido según lo que marca la ley, y trabaja con ayuda de otras áreas como auditoría, quejas, denuncias y responsabilidades. Los empleados de este equipo tienen las facultades que les dan varias leyes, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer su trabajo. Si el jefe o los titulares de esas áreas faltan, los suplen conforme a las reglas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En pocas palabras, este artículo explica cómo se organiza la unidad que vigila y sanciona irregularidades dentro del Instituto.
- Art. 10La Junta Directiva del Instituto solo puede tomar decisiones si al menos seis de sus integrantes están presentes en la reunión. Para aprobar algo, se necesita que más de la mitad de los que estén ahí voten a favor. En pocas palabras, se requieren seis personas para sesionar, y la decisión se define por los votos de los asistentes.
- Art. 11El Director General es quien se encarga de poner en marcha lo que acuerde la Junta Directiva. O sea, si la Junta decide algo, el Director tiene la obligación de hacerlo realidad. No puede simplemente ignorar lo que se acordó.
- Art. 12La Junta Directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto. Ellos deciden en qué se invierte el dinero, quién recibe su pensión o retiro, y si se aprueban o no los créditos para vivienda de los militares y miembros de la Guardia Nacional. También se encargan de autorizar préstamos para comprar, construir o reparar casas, con plazos de hasta 20 años. Además, aprueban el presupuesto anual, los planes de trabajo, y vigilan que todo se haga correctamente según la ley.
- Art. 13El Director General es como el jefe del Instituto y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, representa al Instituto ante otras personas o instituciones, y cada año debe presentar un informe detallado de cómo va todo a la Junta Directiva (que sería como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes). También tiene que proponer a esa Junta los asuntos que ellos deben resolver, y puede asistir a sus reuniones para opinar, pero sin derecho a votar. Además, se encarga de administrar los bienes del Instituto, hacer los presupuestos, vigilar que el personal haga su trabajo y hasta puede poner castigos o permisos cuando sea necesario.
- Art. 14El Director General tiene permiso para hacer muchas cosas importantes, como representar al Instituto en demandas, cobrar dinero, firmar contratos y vender o comprar propiedades. También puede pedir préstamos o firmar documentos como cheques o pagarés, pero solo si la Secretaría de Hacienda le da permiso antes. Además, puede presentar denuncias por delitos que solo se persiguen si la víctima se queja, y hasta puede perdonar al culpable para que no lo castiguen. Por otro lado, este Director puede darle o quitarle poder a otros para que lo ayuden, pero si esos poderes son para personas que no trabajan en el Instituto, necesita que la Junta Directiva esté de acuerdo.
- Art. 15El Instituto tiene que mandarle a la Secretaría de Hacienda los planes de inversión, los presupuestos de lo que gana y gasta, y cualquier cambio que les haga. Esto lo hace para que la Secretaría sepa cómo va el dinero del Instituto, según lo que marca la ley. En pocas palabras, es como informarle al que controla las finanzas del gobierno cómo piensa usar su presupuesto.
- Art. 16El sueldo del director, subdirectores, jefes y demás trabajadores del organismo lo decide el presupuesto que se aprueba cada año. Eso significa que no les pagan lo que quieran, sino lo que está establecido en ese presupuesto anual de gastos. Así, todos los salarios ya vienen definidos desde antes en el documento oficial.
- Art. 17El Subdirector General tiene varias tareas: cubre al Director General cuando no está, hace su propio trabajo o lo que le encarguen, y también firma certificados que el Instituto deba dar. Además, actúa como Secretario de la Junta Directiva. También debe entregar cada año los planes de trabajo a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y a veces a la de Hacienda.
- Art. 18El artículo 18 dice cuáles son todas las prestaciones o beneficios que te tocan según esta ley. Entre ellas están cosas como pensión, apoyo para gastos de funeral, seguro de vida, préstamos para casa o a corto plazo, servicios médicos completos, farmacias baratas, becas para estudiar o capacitarte, y hasta casas para retirados. También incluye servicios turísticos, centros deportivos, guarderías y ayuda económica para que puedas mantenerte mientras estudias.
- Art. 19La Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina son las encargadas de tramitar, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, la afiliación de los soldados y marinos que están activos o retirados, junto con sus familiares que tengan derecho. Los documentos que dé el Instituto servirán para que puedas acceder a los servicios médicos y demás prestaciones de la ley. Como militar, tienes el derecho de afiliar a las personas que de ti dependan y de elegir a tus beneficiarios, pero también es tu obligación mantener actualizados esos datos. Para afiliar a tus hijos menores, solo necesitas presentar una copia certificada de su acta de nacimiento o una orden de un juez.
- Art. 20El Instituto te va a dar una Cédula de Identificación a los familiares del militar que tengan derecho, para que puedas usar los beneficios de la ley. Si no tienes esa cédula, igual te atienden con un documento temporal que te dé el Instituto, la Secretaría de la Defensa o la de Marina, con solo comprobar que eres familiar. Pero en emergencias muy graves, te atienden de inmediato aunque no tengas ningún papel, y después tienes que comprobar tu derecho.
- Art. 21El artículo explica que el gobierno, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, puede obligar a los militares a dejar el servicio activo, y a eso se le llama "retiro". Los soldados que ya no están en activo entran en una "situación de retiro", con derechos y deberes especiales. Si un militar tiene una licencia sin límite de tiempo y quiere ser retirado formalmente, debe pedirlo a su secretaría. Su "haber de retiro" es como una pensión vitalicia —un pago mensual de por vida— que recibe según lo que marca la ley. En cambio, "pensión" es el pago vitalicio que se les da a los familiares del militar, y "compensación" es un pago único, de una sola vez, tanto para el militar como para su familia, en los casos que la ley indique.
- Art. 22Este artículo dice quiénes pueden recibir las prestaciones (como pensiones o apoyos económicos) de esta ley. Solo tienen derecho: 1. Los militares que estén en servicio activo y pasen a retiro por orden del Ejército o la Marina. 2. La familia de un militar que muera estando activo o ya retirado, siempre que en este último caso el militar hubiera recibido su pensión o no hubiera cobrado una compensación acordada. 3. Los miembros de las Defensas Rurales que queden incapacitados por el servicio o sus familias si mueren en esa situación. En otros casos, solo recibirán lo que diga otra ley. 4. Los soldados, marineros y cabos que no sean recontratados y pasen a la reserva. 5. El personal de la milicia auxiliar que sea dado de baja por orden de su dependencia, porque ya no se necesiten sus servicios o cuando termine su contrato.
- Art. 23El artículo dice que pagos como el haber de retiro (una cantidad que recibe un militar cuando se retira), la compensación y la pensión se cubren con dinero del gobierno federal, o sea, con recursos de todos los mexicanos. Además, esas cantidades que ya estás recibiendo subirán al mismo tiempo y en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los militares que siguen trabajando.
- Art. 24Este artículo dice cuándo un militar puede ser retirado, es decir, dejar su trabajo en las fuerzas armadas. Pasa por: 1. Llegar a una edad máxima (la que marca otro artículo). 2. Quedar incapacitado (con una lesión o discapacidad permanente) por una pelea o por lesiones en una acción con armas. 3. Quedar incapacitado por accidentes en su trabajo, incluso yendo o viniendo de su casa al cuartel. 4. Quedar incapacitado por situaciones fuera del servicio, según lo que digan otros artículos. 5. Tener una enfermedad grave que dure más de seis meses y que le impida cumplir con sus obligaciones. Aquí el Secretario de la Defensa o de Marina puede dar hasta tres meses extra si dos doctores militares dicen que se puede recuperar. 6. Pedir su retiro voluntario después de haber trabajado al menos veinte años.
- Art. 25Para cada rango militar, hay una edad máxima hasta la que puedes seguir trabajando en activo. Por ejemplo, los soldados rasos (tropa) se tienen que retirar a los 50 años, los subtenientes a los 51, y así sucesivamente hasta los generales de división, que llegan hasta los 65 años. Esto aplica igual para los rangos equivalentes en la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional, según sus propias leyes. Es una regla que limita cuánto tiempo puedes servir según tu puesto.
- Art. 26Hay algunos grupos de personas en el Ejército y la Armada que, aunque ya llegaron a la edad máxima para jubilarse, pueden trabajar hasta cinco años más si las Secretarías de la Defensa o de Marina lo consideran necesario. Esto aplica para altos mandos (Estado Mayor), personas con carrera universitaria, especialistas, técnicos, mecánicos y trabajadores de servicios en instalaciones militares que estén en la Fuerza Armada Permanente. Además, los Generales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como los Almirantes de la Armada, pueden ser retenidos en el servicio activo una sola vez, aunque tengan alguna causa para retirarse, siempre que el Presidente de la República lo autorice porque considera que sus servicios son necesarios.
- Art. 27Los militares que sean dados de baja definitiva y pasen a retiro suben de rango solo para efectos de su pensión y prestaciones económicas. Para calcular ese beneficio se toman en cuenta los años que hayan trabajado en total y los que estuvieron en su último grado. Si tienes, por ejemplo, 20 años de servicio y 10 en tu rango, aplica la tabla; si tienes 40 o más años, con 3 en tu grado también aplica. Esto es solo para que reciban un mejor apoyo económico, no para que manden o tengan otros derechos.
- Art. 28Si un militar tiene el rango más alto en su área, pero por ley ese rango es menor al de General de División, puede subir un grado solo para calcular su pensión de retiro, siempre que cumpla con los requisitos de la tabla que ya viste. Eso significa que su pensión se calcula como si tuviera el grado superior, aunque en la práctica no lo tenga. Sin embargo, si en su puesto activo gana más de lo que le tocaría en ese nuevo grado, la pensión se calcula con el sueldo de su grado anterior. Si el militar muere cuando aún está en servicio activo y ya reunía los años de servicio y tiempo en el grado que pide la tabla, su familia puede pedir que la pensión se calcule con el sueldo del grado al que él hubiera subido para el retiro.
- Art. 29Los soldados y marinos que ya están retirados o que reciben pensión tienen que presentarse periódicamente para que les chequen que siguen vivos, tal como lo marcan los reglamentos. Pero los generales, jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los almirantes y capitanes de la Armada, ya retirados, no están obligados a hacer ese trámite. En pocas palabras, los rangos altos se saltan esa revisión, pero el resto sí debe cumplirla.
- Art. 30Los militares que están retirados pueden regresar al servicio activo solo en dos casos. El primero es si los retiraron por una enfermedad que duró más de seis meses, pero que se curaron completamente y la enfermedad la agarraron en servicio o en campaña, siempre que no obtengan otra nacionalidad. El segundo es si el país los necesita y el Presidente firma un acuerdo; cuando esa necesidad termine, vuelven a su retiro automáticamente. Si regresan, conservan el último rango que tenían mientras estaban activos, no el que les dieron al retirarse. Pierden su pensión o compensación del retiro, excepto cuando vuelven por orden del Presidente; ahí solo se suspende el pago mientras estén activos. Si ya habían cobrado una compensación al retirarse, deben devolverla completamente con descuentos quincenales del 25% de su sueldo. Si no la pagan toda antes de volver a retirarse, se les descuenta igual de su nueva pensión. Si el militar regresa porque se curó de una enfermedad del servicio, solo pierde la pensión sin tener que devolver nada de lo que ya cobró. Si tuvo que pagar algo por seguros o aportaciones, se le reintegra lo que le corresponde tras un trámite administrativo.
- Art. 31Este artículo explica cómo se calcula el dinero que recibe un militar cuando se retira o cuando fallece. Primero, se toma como base el sueldo de su rango y se le suma el 80% de ese mismo sueldo, más bonos especiales que haya ganado por años de servicio, condecoraciones o habilidades como vuelo o técnico. Si un militar se retira después de 20 años o más de servicio, su pensión aumenta según los años trabajados, por ejemplo, con 20 años recibe el 50% de su sueldo base, y con 45 años o más llega al 90%. Si el militar fallece mientras está activo o ya retirado, su familia recibe una pensión calculada de manera similar, tomando en cuenta el sueldo y bonos que tenía al momento del retiro o fallecimiento. Todo esto se calcula con base en las tablas de sueldos autorizadas por el gobierno.
- Art. 32El dinero que recibes como pensión, jubilación o compensación del trabajo está libre de impuestos, es decir, no te cobran ISR por ese ingreso. Solamente te pueden descontar de ahí si debes un crédito de vivienda con el Instituto o si un juez ordena que se use para pagar alimentos (manutención). Nadie puede traspasar ese dinero a otra persona ni usarlo para pagar otras deudas. La única excepción es si el Estado te pagó de más por error, y entonces te pueden descontar hasta el 25% de cada pago para recuperar ese dinero.
- Art. 33El Artículo 33 dice que algunos militares tienen derecho a recibir el 100% de su sueldo como pensión de retiro. Esto aplica para: los que quedaron incapacitados en combate o por heridas de guerra; los técnicos, pilotos, paracaidistas o técnicos especiales que se incapaciten haciendo su trabajo; los que se incapaciten en otras situaciones del servicio y tengan una incapacidad muy grave (primera categoría) o, si tienen más de 14 años de servicio, una incapacidad menos grave (segunda categoría); y los militares que hayan cumplido 30 años o más de servicio.
- Art. 34Si eres militar y te dan una incapacidad de segunda categoría por una lesión que te pasó en el servicio o por sus consecuencias, tienes derecho a una pensión. Aplica siempre y cuando hayas trabajado menos de 14 años. El dinero que te toca se calcula como un porcentaje de lo que dice el artículo 31, dependiendo de cuántos años cumpliste de servicio. Por ejemplo, si trabajaste 10 años o menos, te dan el 80% de ese haber; si fueron 11 años, el 85%; con 12 años, el 90%; y con 13 años, el 95%.
- Art. 35Si eres militar y cumples ciertos requisitos, puedes recibir una pensión mensual (llamada haber de retiro) cuando dejes el servicio. Esto aplica si llegas a la edad máxima permitida por la ley, si quedas imposibilitado por una enfermedad que dure más de seis meses (sin que haya sido causada por el trabajo), o si pides tu retiro voluntario. En todos estos casos, necesitas tener al menos 20 años de servicio. La pensión se calcula según una tabla: con 20 años de servicio te toca el 60% de tu sueldo, y por cada año extra el porcentaje sube hasta llegar al 95% con 29 años. Si tienes una enfermedad o lesión considerada de tercera categoría (que no te incapacita totalmente) pero que te obliga a cambiar de arma, cuerpo o servicio, la Secretaría de la Defensa o de Marina puede reubicarte. Si esa enfermedad fue por actos del servicio y la Secretaría decide retirarte, tu pensión se calcula como si fuera una incapacidad de segunda categoría, que generalmente da un pago mayor.
- Art. 36Los militares que tengan entre 5 y 20 años de servicio pueden recibir una compensación económica si están en alguno de estos casos: que lleguen a la edad límite para seguir en el Ejército, que se incapaciten por algo que no tenga que ver con su trabajo, o que los den de baja por no ser necesarios sus servicios o al terminar su contrato. También aplica para soldados, marineros y cabos que pasen del servicio activo a la reserva sin que los vuelvan a contratar. En resumen, si cumples con los años de servicio y entras en uno de estos supuestos, tienes derecho a que te paguen esa compensación.
- Art. 37Este artículo trae una tabla para calcular cuánto dinero te toca de compensación según los años que hayas trabajado. Por ejemplo, si trabajaste 5 años, te corresponden 6 meses de tu sueldo. Si trabajaste 10 años, son 14 meses de sueldo, y así va aumentando hasta 19 años o más, donde te tocan 32 meses. En pocas palabras, entre más años lleves, más meses de tu sueldo te dan como compensación. Solo aplica para los años que muestra la lista, desde 5 hasta 19 o más.
- Art. 38Este artículo define quiénes tienen derecho a recibir pensión o compensación cuando un militar fallece. La lista incluye: la viuda o el viudo, los hijos o hijas, la concubina o el concubinario, los padres y hasta los hermanos, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, los hijos mayores de 18 años pueden recibir el beneficio si son solteros, estudian en una escuela oficial y dependían económicamente del militar, pero solo hasta los 25 años. También cubre a los hijos que tengan una discapacidad permanente que les impida trabajar, siempre que esa condición haya comenzado antes de que perdieran el derecho. Finalmente, la concubina o concubinario solo tiene derecho si el militar y esa persona estaban solteros durante su relación y vivieron juntos al menos cinco años antes de la muerte, o si tuvieron hijos.
- Art. 39El artículo 39 habla sobre quiénes tienen derecho a recibir beneficios después de la muerte de un militar. Explica que los familiares que aparecen primero en la lista (como la esposa o los hijos) tienen prioridad sobre los que vienen después, como los hermanos. Pero hay una excepción: los padres del militar pueden recibir beneficios al mismo tiempo que la esposa y los hijos, pero solo si demuestran que dependían económicamente de él. En otras palabras, los padres no pierden su lugar si pueden comprobar que el militar los mantenía.
- Art. 40Si un militar muere mientras trabaja o por algo relacionado con su trabajo, su familia tiene derecho a recibir el 100% de su sueldo y prestaciones completas, como si se hubiera jubilado. Si muere por causas ajenas al servicio, la pensión para sus familiares se calcula de otra forma, según el artículo 31 de la misma ley. Si el militar muere en combate, la pensión para su familia nunca será menor a lo que hoy equivaldrían 180 días de salario mínimo. También se considera que murió por el servicio si el militar fallece yendo de su casa al trabajo o de regreso.
- Art. 41Si hay varios familiares que tienen derecho a recibir una pensión o compensación, el dinero se reparte en partes iguales entre todos ellos, sin importar su parentesco. Si uno de esos familiares pierde su derecho a la pensión (por ejemplo, porque ya no cumple con los requisitos o fallece), su parte se suma a la de los demás, dividiéndose de manera justa entre los que todavía tienen derecho. Esto significa que los que siguen recibiendo el apoyo van a obtener un poco más de lo que les tocaba al principio.
- Art. 42Cuando una persona ya está recibiendo una pensión y después aparecen otros familiares que también tienen derecho a ella, esos familiares pueden recibir su parte, pero solo desde el momento en que se les haya otorgado. No pueden exigir que les paguen lo que los primeros beneficiarios ya cobraron antes de que ellos aparecieran. Una vez que la pensión se ha pagado, si llegan más familiares después, ya no pueden pedir que se les pague otra vez.
- Art. 43Si dos o más personas dicen ser el esposo o esposa de un militar fallecido y muestran sus actas de matrimonio para reclamar la pensión, el gobierno detiene el trámite de ese beneficio hasta que un juez decida quién tiene la razón. Mientras tanto, los hijos y los padres del militar sí pueden seguir recibiendo lo que les corresponde. Cuando se les da su parte a los hijos o padres, se guarda una porción del dinero para entregársela al cónyuge que el juez reconozca legalmente.
- Art. 44Si alguien dice ser el viudo o la viuda de un militar y pide la pensión, pero esa pensión ya le fue dada a otra persona por el mismo motivo, no se le va a quitar al primero solo porque el segundo llegue. Para que el primer beneficiario pierda la pensión, tiene que haber una sentencia firme de un juez que anule el matrimonio de esa persona con el militar. Esa sentencia debe ser definitiva, sin vueltas. Si el segundo solicitante cumple con todos los requisitos que pide la ley, entonces sí se le puede dar la pensión, pero la empezará a cobrar desde el momento en que la otra persona la perdió. Además, no puede reclamar el dinero que el primer beneficiario ya cobró antes.
- Art. 45Desde el día después de que fallezca el militar, su familia empieza a recibir la pensión que le toca según esta ley. No se paga nada por el día en que murió, sino a partir del siguiente. Así que si el militar muere un lunes, la pensión se cobra a partir del martes. Es importante que los familiares sepan que el pago comienza justo al día siguiente del fallecimiento.
- Art. 46Si un militar muere, sus familiares tienen derecho a recibir ciertos apoyos o prestaciones por ley. Pero esos familiares deben cumplir con todos los requisitos que pide la ley justo en el momento en que ocurre el fallecimiento. No importa si los cumplen después; para que aplique el beneficio, todo tiene que estar en regla al instante de la muerte.
- Art. 47Los hijos que son adoptados por un militar tienen derecho a los beneficios de esta ley solo si el militar los adoptó antes de cumplir los 45 años de edad. Si la adopción ocurrió después de esa edad, esos hijos ya no pueden recibir esos beneficios. Esto aplica sin importar cuándo hayan nacido los hijos o cómo se haya hecho la adopción.
- Art. 48Tienes derecho a recibir tu pensión o compensación de retiro solo hasta que el Instituto (que maneja el asunto) emita una resolución final y la Secretaría de Hacienda la apruebe. No importa si ya te avisaron o te dijeron que sí; solo vale cuando esos dos hayan dicho la última palabra. El pago de la pensión comienza a contarse desde el día en que el Instituto te da de alta como retirado oficialmente. O sea, no te pagan desde que dejaste de trabajar, sino desde que formalmente te registran en esa situación.
- Art. 49La pensión o compensación para los familiares de los militares empieza a pagarse desde el día siguiente a la muerte del militar, aunque el documento que da ese derecho sea aprobado después. Ese derecho se obtiene cuando el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas da una resolución final y la firma la Secretaría de Hacienda. En corto, la familia recibe el dinero desde el día después del fallecimiento, sin importar que los trámites se resuelvan más tarde.
- Art. 50Cuando un militar es dado de baja del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional, pierde todo derecho a pedir su pensión, compensación o haber de retiro que haya ganado mientras estuvo en servicio. Eso aplica para todos los casos de baja, menos dos: si el militar muere, o si lo dan de baja por la razón que explica la fracción V del artículo 36 de esta misma ley. En esos dos casos, el derecho a la pensión no se pierde. O sea, si te corren o renuncias, te quedas sin pensión, a menos que sea por muerte o por esa situación especial que dice el artículo 36.
- Art. 51Si trabajas en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, puedes perder tu pensión o compensación por retiro si te dan de baja, si una sentencia firme de un juez dice que la pierdes, si siendo militar activo te haces ciudadano de otro país, o si dejas de cobrar tu pensión por más de tres años seguidos sin hacer ningún trámite para recibirla.
- Art. 52La familia de un militar puede perder su derecho a recibir pensión o compensación por varias razones. Por ejemplo, si renuncian voluntariamente a ese beneficio, o si una sentencia firme de un juez decide que ya no les toca. También pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad (18 años), a menos que estén incapacitados de por vida o sigan estudiando; en este último caso, se les extiende hasta los 25 años. Además, la viuda, las hijas o hermanas solteras pierden el derecho si se casan o viven en unión libre, lo mismo si el concubinario o la concubina inician otra relación de concubinato. Por último, si dejan pasar más de tres años sin cobrar una pensión ya aprobada, o no hacen ningún trámite en los cinco años siguientes a la muerte del militar, también se pierde el beneficio.
- Art. 53Si renuncias a recibir beneficios económicos, no puedes perjudicar a otras personas que también tengan derecho a ellos. Por ejemplo, si un militar renuncia a su pensión o compensación, su familia sí la va a recibir cuando él fallezca. En cambio, si quien renuncia es un familiar del militar, esa parte se reparte entre los demás familiares que también tengan derecho. O sea, la ley protege que nadie más salga perdiendo por tu decisión.
- Art. 54El artículo 54 dice que los plazos de los que hablan las fracciones VI y VII del artículo 52 no aplican para menores de edad ni para personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados). Es decir, si eres menor de edad o estás incapacitado, no tienes que cumplir con esos tiempos o requisitos que marca la ley para otras personas. Esto es una protección especial para que no te exijan algo que no puedes hacer por tu condición.
- Art. 55Si un militar fallece, su familiar que haya pagado los gastos del funeral y tenga la factura original puede recibir una ayuda económica. Esta ayuda es igual a cuatro meses del sueldo y prestaciones que el militar ganaba cuando estaba activo, o cuatro meses de su pensión si ya estaba retirado. El dinero lo paga la unidad que se encarga de los pagos del Ejército si el militar seguía trabajando, o el Instituto si ya estaba jubilado y recibía pensión. Esto sirve para cubrir los gastos del entierro sin que la familia tenga que preocuparse por el dinero.
- Art. 56Si un militar muere y sus familiares no van para hacerse cargo del entierro, las autoridades militares o navales están obligadas a organizarlo. Los gastos los paga el ejército si el militar estaba activo, o el Instituto si estaba retirado, pero nunca pueden pasarse de la cantidad máxima que marca el artículo anterior. Si las autoridades no se hacen cargo y otra persona (que no sea familiar) paga el entierro, esa persona tiene derecho a que le reembolsen esos gastos, siempre y cuando no superen el tope establecido.
- Art. 57Si eres militar (general, jefe, oficial o equivalente en la Armada) y fallece tu esposa, esposo, concubina, concubinario, papá, mamá o algún hijo, tienes derecho a recibir el equivalente a 20 días de tu sueldo (o de tu pensión si estás retirado) como ayuda para los gastos del funeral. También se suman las asignaciones extra que estuvieras recibiendo en ese momento. Si eres tropa o marinería, en los mismos casos recibes el equivalente a 40 días de tu sueldo o pensión, más las asignaciones que tengas, para el mismo fin. Si los papás fallecidos tienen varios hijos militares, la ayuda solo se le paga al hijo que compruebe con la factura original que pagó el funeral. A los militares que aún están en servicio activo les paga la Unidad Ejecutora de Pago, y a los que ya están retirados y recibían pensión, les paga el Instituto.
- Art. 58El fondo de trabajo es un ahorro que el gobierno crea para cada soldado y tripulante. De tu sueldo, el gobierno aporta un 11% a ese fondo desde que entras al servicio hasta que te dan tu baja definitiva, te separas del servicio activo o asciendes a oficial. Ese dinero lo administra el Banco del Ejército (Banjército) siguiendo sus propias reglas.
- Art. 59Los militares (generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada) que estén trabajando activamente deben ahorrar cada quincena el 6% de su sueldo para un fondo de ahorro. El Gobierno Federal también pone esa misma cantidad, o sea, otro 6%. Ese dinero lo administra el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, siguiendo sus propias reglas.
- Art. 60El Seguro de Vida Militar es un apoyo económico que se entrega a la familia de un militar cuando fallece, sin importar por qué murió. También se da al propio militar si sale del servicio activo y se retira por una incapacidad (una lesión o enfermedad que le impide trabajar) de primera o segunda categoría, siempre y cuando esa incapacidad la haya tenido en actos del servicio o por causa de ellos. El monto que se paga está definido en unas tablas que aparecen en el artículo 226 de esta ley. En pocas palabras, es una protección para el militar y su familia.
- Art. 61El Instituto se va a encargar de manejar y cuidar el dinero del seguro de vida para los militares. Esto significa que ellos deciden cómo se guarda y usa ese fondo para pagar los beneficios cuando toca. Ósea, el Instituto es como el administrador de la cuenta principal de ese seguro.
- Art. 62Este artículo dice quiénes tienen derecho a un seguro. Tienen derecho los militares que están trabajando o los que ya se retiraron pero siguen recibiendo su pensión. También los estudiantes de escuelas militares que no ganan un sueldo, y los jóvenes que están haciendo el Servicio Militar Nacional obligatorio. Además, cubre a los miembros de las Defensas Rurales que mueran cumpliendo su trabajo, y a los militares que estén siendo juzgados o ya sentenciados, siempre y cuando no hayan perdido su grado militar.
- Art. 63El Instituto de Seguridad Social tiene que pagar una cantidad fija de dinero cuando un militar muere o queda incapacitado por su trabajo. Esa cantidad es igual a lo que ganaba en 40 meses, tomando en cuenta su sueldo y prestaciones. Si el militar muere mientras está activo, ese dinero se lo entregan a sus beneficiarios (sus deudos). Si queda incapacitado de forma permanente por algo que pasó en el servicio, el pago se le da a él o a su representante legal. Si el militar ya estaba retirado y seguía recibiendo su pensión, al morir también se paga el equivalente a 40 meses de esa pensión a sus beneficiarios. Hay casos especiales: por ejemplo, si un estudiante militar o un soldado del servicio militar obligatorio sufre un accidente grave, el pago se calcula con base en el sueldo de un Sargento Primero o de un soldado raso, según sea el caso. Los militares que salgan definitivamente de la Fuerza Armada ya no tienen derecho a este seguro de vida.
- Art. 64Cuando un militar muere, la cantidad de dinero que le toca a su familia se paga completa y de una sola vez, directo a los beneficiarios (es decir, los familiares o personas que él designó). Si el militar queda incapacitado (no puede trabajar por una lesión o enfermedad), el dinero se le entrega a él mismo o a alguien que él haya autorizado legalmente para recibirlo. No hay plazos ni pagos a plazos, es todo en un solo pago.
- Art. 65Si una persona queda incapacitada por un accidente o enfermedad, la aseguradora le paga la cantidad acordada por esa incapacidad. Pero si después esa misma persona muere, la aseguradora ya no tiene que pagar otra cantidad por su fallecimiento, porque el dinero de la incapacidad ya se entregó. O sea, solo se paga una de las dos sumas, no ambas.
- Art. 66El gobierno federal paga la prima del seguro de vida de los militares en servicio activo. Esa prima es del 2% de lo que gana el militar, ya sea su sueldo normal más un extra (sobrehaber) si está en México, o bien, su sueldo base como servidor público. En pocas palabras, al militar no le descuentan nada; el gobierno cubre ese costo.
- Art. 67El artículo 67 dice que el dinero que el Gobierno Federal debe pagar por concepto de prima (un tipo de cuota o seguro) para las Fuerzas Armadas Mexicanas será entregado al ISSSTE militar. Este pago lo hará la Secretaría de Hacienda, pero el dinero saldrá de los presupuestos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, cada una pagando su parte correspondiente. Además, ese pago se cubrirá por adelantado cada tres meses (por trimestres adelantados).
- Art. 68Nadie puede usar el dinero o los bienes del seguro de vida militar para otra cosa que no sea lo que dice esta ley. Eso significa que esos recursos son exclusivos para los fines que la ley ya tiene establecidos. Así que no se vale desviarlos a otros gastos o usos.
- Art. 69El Artículo 69 habla sobre un seguro de vida extra para militares que ya no están en servicio activo. Si un militar sale con licencia especial o se retira con una compensación, puede pedir este seguro voluntario, pero debe avisar por escrito al Instituto dentro de los 30 días siguientes a su retiro o licencia. Si fallece mientras tiene el seguro al corriente de pagos, el Instituto les da a sus beneficiarios una cantidad equivalente a 40 meses del sueldo mínimo de su rango militar. La prima (lo que pagas cada cierto tiempo) es del 1.8% de ese sueldo mínimo, y se paga directamente al Instituto cada semestre, dentro de los primeros 5 días; si el sueldo sube, el ajuste se paga en el siguiente semestre.
- Art. 70Los soldados pueden cancelar su seguro de vida voluntario cuando quieran. Solo tienen que avisar por escrito al Instituto y el seguro termina cuando se acabe el periodo que ya pagaron. Si se salen, ya no pueden volver a contratar ese seguro. También se cancela si deben medio año (seis meses) por su culpa. Si el seguro termina o se suspende, no te devuelven el dinero que ya pagaste. Si un militar muere y debía medio año, ese dinero se lo quitan a la suma que le toca a su familia.
- Art. 71Los militares que estén de licencia larga o sin permiso y sin sueldo, o los que ya estén retirados con pensión, no pueden entrar al nuevo seguro de vida voluntario si antes no se inscribieron en el anterior. Así que, si no tenías ese seguro antes, ahora ya no puedes pedir los beneficios del nuevo. La regla es clara: solo aplica para quienes ya estaban en el esquema anterior.
- Art. 72El dinero del seguro de vida militar se junta de cuatro formas: primero, con lo que ya tiene el Instituto en ese fondo; segundo, con lo que aporta el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda para pagar la prima del seguro; tercero, con lo que aportan los militares que voluntariamente se quieran unir a este seguro; y cuarto, con las ganancias que genere invertir ese dinero.
- Art. 73Los militares pueden elegir a quién le dejan su seguro de vida, tanto si es obligatorio como si es voluntario. Para hacer el trámite, basta con anotar al beneficiario en el documento de afiliación o en una carta por triplicado dirigida al Instituto, firmada por el militar y dos testigos, y con su huella digital. Si el militar no sabe o no puede firmar, solo necesita poner su huella.
- Art. 74Puedes cambiar de beneficiario cuando quieras, siempre y cuando lo hagas siguiendo los pasos del artículo anterior. Si haces una nueva designación, esa reemplaza a la anterior automáticamente. Pero si el Instituto no recibe tu nuevo aviso a tiempo (según el plazo del artículo 177), pagarán al último beneficiario que tengan registrado. En ese caso, ni el Instituto ni la Secretaría de Hacienda se hacen responsables si el pago va a esa persona, aunque ya no fuera tu voluntad.
- Art. 75Una vez que ocurre el siniestro (el accidente o evento que activa el seguro), los derechos del beneficiario para cobrar el dinero pasan a sus herederos si él fallece. Pero mientras el beneficiario está vivo, su calidad de beneficiario es solo para él y no se puede heredar a nadie más. En otras palabras, la persona designada como beneficiaria no puede pasar ese puesto a otra persona cuando muera, a menos que ya haya ocurrido el siniestro y el dinero deba pagarse.
- Art. 76Si el militar tiene varios beneficiarios (como familiares), el dinero del seguro se reparte así: primero, según los porcentajes que él mismo haya indicado. Si no dejó instrucciones, se reparte en partes iguales entre todos. Y si alguno de los beneficiarios muere o pierde su derecho antes que el militar, esa parte se suma a lo que recibirán los demás beneficiarios cuando el militar fallezca.
- Art. 77Si un militar muere y nunca registró quiénes serían sus beneficiarios del seguro, el dinero se reparte a sus familiares en este orden: primero, su esposa o esposo, o si no tiene, su concubina o concubinario (pareja de hecho reconocida por la ley), compartiendo a partes iguales con los hijos del militar. Si no hay cónyuge, pareja ni hijos, el seguro se va a la madre. Si la mamá tampoco existe, luego al padre. Y si no hay papá, entonces a los hermanos. Esto significa que si hay alguien en una categoría, los de abajo ya no reciben nada.
- Art. 78Cuando un militar fallece, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas tiene que avisar de inmediato y de forma comprobable (como por escrito) a las personas que el militar ya había elegido para recibir sus beneficios. Si no había designado a alguien, el aviso se les da a sus familiares directos. Además, también debe notificarles que fueron elegidos como beneficiarios. En pocas palabras, es la obligación del Instituto de informar rápido y con pruebas a los deudos del militar.
- Art. 79Cuando un militar fallece y le toca cobrar el seguro a su esposa o esposo (o a su concubina o concubino), a los hijos o a los papás, el Instituto les paga sin hacer mucho trámite. Solo necesitan llevar la credencial de afiliación del militar que falleció. Pero si el que cobra no es ninguno de esos familiares (por ejemplo, un hermano u otro pariente), entonces sí tiene que presentar una identificación oficial para comprobar quién es.
- Art. 80El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas les pagará a las personas que hayan sido designadas como beneficiarias el dinero del seguro de vida, en un plazo de 15 a 20 días hábiles después de que se compruebe la muerte del militar. Para que esto pase, los beneficiarios deben entregar al Instituto varios documentos como el acta de defunción del militar, una solicitud de pago y su identificación oficial. Dependiendo de si el militar falleció en activo, retirado o con un seguro voluntario, también se piden otros papeles como el último talón de pago o el comprobante de la prima. Si el militar quedó incapacitado en el servicio y pasó a retiro con derecho a pensión, los documentos son otros, como la orden de baja y la identificación de su representante. Todo esto es para que el pago se haga rápido y sin broncas.
- Art. 81Si tienes derecho a cobrar un seguro de vida militar, el plazo para pedir tu dinero depende de quién seas. Si fuiste nombrado directamente por el militar como beneficiario, solo tienes 2 años para reclamar. Si eres un familiar (como los que menciona el artículo 77 de esta ley), el plazo se alarga a 3 años. En caso de que el militar haya fallecido, el tiempo se cuenta desde el día de su muerte. Pero si se trata de una incapacidad o desaparición, los 2 años empiezan a correr desde que la Secretaría correspondiente ordena su baja del servicio activo.
- Art. 82El Instituto puede agarrar hasta el 1% de todo el dinero que tenga el Fondo del Seguro de Vida Militar cada año. Ese dinero lo usará para pagar los gastos de administrar y operar ese mismo fondo. Y para que quede claro, el Instituto tendrá que reportarle a la Junta Directiva cómo le fue con la administración del fondo, en los tiempos que ellos definan.
- Art. 83El Instituto puede aumentar los beneficios del seguro de vida militar, pero solo si la Secretaría de Hacienda lo autoriza primero. Para decidir si lo hace, se basa en estudios y cálculos financieros que apoyen el desarrollo del seguro. Ese aumento solo se puede pagar con el dinero que tenga el fondo del seguro en ese momento, sin usar otros recursos.
- Art. 84La Junta Directiva (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) va a crear reglas internas para que el seguro de vida militar funcione mejor y esté bien organizado. Pero hay una condición muy clara: no pueden usar el dinero de ese seguro para nada que no sea lo que dice la Ley. O sea, el dinero solo se puede gastar en lo que ya está establecido, no en otras cosas.
- Art. 85El Instituto se encarga de manejar el seguro colectivo de retiro, que es un fondo de dinero para cuando los miembros del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea se jubilen. Ellos lo operan y lo administran, siempre siguiendo las reglas del artículo 90 de esta misma ley. Esto quiere decir que el Instituto cuida que los soldados y marinos tengan su ahorro para cuando dejen de trabajar.
- Art. 86El artículo 86 dice que hay un seguro especial de retiro para los militares y miembros de la Guardia Nacional que están en servicio activo. Para tener derecho a este seguro, deben estar recibiendo su sueldo normal y el extra (llamados Haber y sobrehaber), y además tienen que estar pagando las primas de este seguro. En pocas palabras, es una protección económica para cuando se retiren, siempre y cuando cumplan con esos requisitos.
- Art. 87Este artículo explica que los militares que se retiren o pasen a retiro tienen derecho a recibir un pago único llamado "suma asegurada" si cumplen 20 años o más de servicio. También aplica si quedan incapacitados por accidentes relacionados con el trabajo, sin importar los años que hayan servido. Si el militar fallece, sus beneficiarios (quienes él haya elegido o sus familiares más cercanos según la ley) recibirán ese dinero, aunque no haya cumplido los 20 años si la muerte ocurrió en servicio. Si muere fuera del servicio, entonces sí necesitan que haya trabajado al menos 20 años.
- Art. 88El artículo 88 dice que los militares no tienen derecho al seguro colectivo de retiro (que es un fondo de ahorro para cuando se jubilan) si los dan de baja de por vida del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea por estas razones: primera, si ellos mismos piden su baja, sin importar cuántos años hayan servido; segunda, por tener mala conducta; y tercera, por haberse escondido de la justicia militar o porque un juez ya dictó sentencia firme (que ya no se puede apelar) ordenando su baja o despido. En esos casos simplemente pierden el derecho a ese seguro.
- Art. 89Para calcular la suma asegurada, primero se toma el sueldo mínimo mensual (el Haber y sobrehaber) que le toca a un militar según su último rango, y se multiplica por un número de meses que depende de los años que haya trabajado. Por ejemplo, si trabajó 20 años, le tocan 16 meses de sueldo; si trabajó 30 años, le tocan 27 meses; y si trabajó 50 años o más, le tocan 50 meses exactos. Si un militar queda incapacitado o muere por causas del servicio (en primera o segunda categoría), a él o a sus beneficiarios se les paga el equivalente a 50 meses de sueldo mínimo de su rango, sin importar cuántos años haya trabajado. También, si un militar tiene menos de 20 años de servicio y se incapacita por causas del servicio (en tercera categoría), le tocan 16 meses de sueldo mínimo de su rango, sin importar sus años trabajados.
- Art. 90Este artículo explica cómo se junta el dinero para pagar el seguro de retiro de los militares. Primero, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina ponen de su presupuesto el 3% del sueldo de todos los militares en activo, de acuerdo a su rango. Segundo, cada militar aporta otro 3% de su sueldo mínimo mensual, y ese dinero se le descuenta directamente. Si un militar está preso o sentenciado pero sigue en servicio, puede aportar su parte para que el tiempo que esté en esa situación cuente para su seguro. Los militares con licencia ilimitada o especial también pueden pagar su prima si avisan por escrito en los primeros 30 días, para que ese tiempo se considere como servicio. Al final, todo el dinero debe entregarse al Instituto de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días después de pagar la primera quincena de cada mes.
- Art. 91Este artículo explica cómo se devuelve el dinero que los militares aportaron a su seguro. Si pides tu baja voluntaria, cumples tu contrato o te dan licencia ilimitada, te devuelven todo lo que aportaste más un 20% extra. También aplica si te incapacitas fuera del servicio, falleces o si eres beneficiario, siempre que no hayas cumplido 20 años de servicio. En cambio, si te corren por mala conducta o por una sentencia, solo te regresan lo que aportaste, sin el 20% extra. Y si te das de baja por prófugo de la justicia militar, no te devuelven nada.
- Art. 92El Instituto tiene que pagarle al militar (o a quienes él haya elegido como beneficiarios) el dinero del seguro de retiro o devolverle lo que aportó, pero solo después de que entreguen ciertos papeles. Ese pago debe hacerse en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que el militar o sus beneficiarios entreguen la documentación completa. Si el militar está vivo, debe dar: una solicitud de pago, la orden que confirma su baja del servicio, un certificado de los años que trabajó y una copia de su identificación oficial. Si el militar falleció o desapareció, sus beneficiarios deben entregar: la solicitud de pago, un documento que acredite su muerte o desaparición, las órdenes de baja, copias de sus identificaciones y, si aplica, el certificado de servicios prestados.
- Art. 93El artículo dice que cuando un militar fallece, la Secretaría de la Defensa o la de Marina deben avisarle al Instituto (que maneja el seguro). Después, el Instituto está obligado a darles la noticia por escrito a los beneficiarios (las personas que van a recibir el apoyo del seguro), y tiene que hacerlo de manera confiable, asegurándose de que les llegue el mensaje.
- Art. 94Si eres militar y quieres reclamar tu seguro de retiro o la devolución de tus aportaciones, solo tienes dos años para hacerlo desde que te dan de baja y pasas a retiro. Para tus beneficiarios (como tu familia), ese plazo de dos años empieza a correr desde que el Instituto les avisa por escrito que tienen derecho a cobrar. Ese aviso se les debe mandar a su domicilio registrado en un máximo de 30 días después de que el Instituto se entere de tu fallecimiento. Además, lo que cobren tus beneficiarios no paga Impuesto Sobre la Renta (ISR), así que no les descuentan nada.
- Art. 95El Instituto checa cada año las finanzas del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, para asegurarse de que el dinero que entra alcance para pagar lo que se debe a los trabajadores. Si en esa revisión resulta que falta lana, se cubre con los recursos que el Gobierno Federal le da al Instituto cada año por ley, o con dinero extra que el gobierno aporte para que el fondo no quiebre.
- Art. 96El Instituto de Seguridad Social solo puede usar hasta el 2% de lo que se junta cada año del seguro de retiro de los militares para pagar sus propios gastos de operar y administrar ese fondo. El Instituto tiene que avisarle a la Junta Directiva, cada cierto tiempo, cómo le fue manejando el dinero del fondo. En otras palabras, de todo lo que se aporta al ahorro para el retiro, solo se puede sacar una parte muy chiquita para cubrir los gastos de la oficina que lo maneja, y además tienen que rendir cuentas de eso.
- Art. 97Los militares que trabajen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina recibirán un beneficio económico hasta que terminen su puesto, no durante. Eso significa que al terminar su encargo les pagan una cantidad extra por el tiempo que estuvieron en el cargo. El beneficio se los dan de una sola vez. No aplica para otros militares que no tengan esos puestos.
- Art. 98Si eres militar retirado y vuelves al servicio activo, para el seguro te van a tratar como si fueras nuevo en la institución, como si apenas empezaras. Eso significa que no te van a contar el tiempo o los derechos que tenías antes de retirarte. Solo aplica para el seguro, no para otras cosas de tu servicio. Básicamente, al reingresar, empiezas desde cero en los beneficios del seguro.
- Art. 99La Junta Directiva del Instituto (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) tiene la facultad de crear reglas internas para que el seguro colectivo de retiro funcione mejor y decida en qué invertir el dinero, pero siempre debe usar esos recursos solo para los fines del seguro, no para otras cosas. Si surge algún asunto que no esté previsto en las reglas de este seguro, la Junta será quien lo resuelva. Además, la Secretaría de Hacienda se encarga de supervisar que todo funcione correctamente dentro de este seguro.
- Art. 100El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas tiene varias obligaciones para ayudar a los militares con su vivienda. Debe manejar un fondo especial para dar créditos baratos a los soldados, marinos y guardias nacionales que aún están en servicio activo, para que puedan comprar, construir o reparar su casa. También debe construir viviendas para venderlas a precios accesibles a militares retirados, y hacer unidades temporales cerca de las bases militares para que los que están en activo o retirados las ocupen pagando una cuota.
- Art. 101El dinero del fondo de vivienda para militares y miembros de la Guardia Nacional se junta de tres formas. Primero, el Gobierno Federal aporta el 5% de lo que ganan los soldados, marinos y guardias en activo, calculado sobre su sueldo y pagos extra como técnico, vuelo o salto. Segundo, se suman todos los bienes o derechos que el fondo haya obtenido, sin importar cómo los haya conseguido. Tercero, también entran las ganancias que generen las inversiones hechas con ese dinero de los dos puntos anteriores.
- Art. 102Este artículo dice para qué se usa el dinero del fondo. Principalmente, se presta dinero a militares, marinos y guardias nacionales que estén trabajando y tengan ahorros en el Instituto. Si un militar muere o queda incapacitado en combate, su viuda, viudo o él mismo pueden recibir un crédito para casa, aunque no haya ahorrado mucho. También se usa el dinero para construir casas que los militares puedan comprar, y al hacerlo, se debe dar preferencia a comprar materiales a empresas de ejidos, si tienen buena calidad y precio. Por último, el fondo paga los ahorros de los militares, los gastos de operación del Instituto (máximo el 1% del total) y lo necesario para su funcionamiento.
- Art. 103Las aportaciones que el gobierno hace para tu vivienda como militar se guardan en una cuenta que no genera intereses. Si pides un crédito del Fondo de Vivienda Militar, todo lo que tengas ahorrado se usa como enganche del préstamo. Mientras estés pagando el crédito, el gobierno sigue metiendo dinero a tu fondo para cubrir los pagos siguientes. Cuando termines de pagar el crédito, el gobierno continúa depositando en tu cuenta como antes. Si te separas del servicio activo, te dan licencia ilimitada o falleces, se te entrega todo el dinero acumulado a ti o a tus beneficiarios según lo que dice la ley. Ojo: si ya te dieron un crédito hipotecario, al devolverte tu dinero te descuentan lo que se usó para pagar el préstamo.
- Art. 104El gobierno federal tiene que dar un cinco por ciento extra que se calcula con base en el sueldo presupuestado y los pagos especiales que reciben los militares, aviadores, marinos y guardias nacionales. Esto incluye los ingresos por ser técnico, por vuelo, por salto o por ser técnico especial. En pocas palabras, ese porcentaje se saca de lo que ganan en total por su trabajo, según lo que está planeado en el presupuesto. No aplica para otros tipos de ingresos o bonos que no sean esos.
- Art. 105El Instituto decide cuánto dinero va a prestar para que los militares puedan comprar una casa propia, o para construir, reparar o mejorar esa casa. También puede usar ese dinero para pagar deudas que los militares hayan tenido por esos mismos gastos. Los préstamos se reparten de manera justa entre todos los que los soliciten, sin favoritismos.
- Art. 106La Junta Directiva (el grupo que toma decisiones importantes) dirá cuánto dinero se va a usar para ayudar a los militares con su vivienda. Ese dinero se puede ocupar para: comprar casas o departamentos cómodos y limpios; construir, reparar, agrandar o mejorar sus casas; pagar deudas que tengan por esos gastos; o comprar terrenos donde se puedan hacer casas o conjuntos para militares.
- Art. 107El Fondo es un ahorro para la vivienda de los militares. Para gastar ese dinero se fijan en varias cosas, como qué tanta falta de casas hay y quiénes las necesitan más, dándole preferencia a los soldados que ganan menos. También revisan si de verdad se puede construir y cuánto dinero hay en el Fondo. Por último, consideran cuántos militares hay en servicio activo en ese momento.
- Art. 108El Artículo 108 dice que para que te den un crédito de vivienda como militar en servicio activo, van a revisar cuánto tiempo llevas trabajando, si tienes al menos 6 años de ahorros en el fondo del Instituto de Vivienda Militar (excepto en casos especiales), y tus antecedentes como militar. Si tú y tu pareja son militares, pueden pedir el crédito juntos o por separado. También, si tu cónyuge no es militar pero trabaja y tiene derecho a un crédito de vivienda de otro instituto (como el Infonavit o el Fovissste), pueden unir ambos créditos para comprar, construir, reparar o pagar deudas de su casa. Solo te pueden dar un segundo crédito si hay dinero disponible en el fondo y no hay otros militares que lo pidan por primera vez; los casos que no estén aquí los decide la Junta del Instituto.
- Art. 109La Junta Directiva (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) será la encargada de definir cuánto dinero se puede prestar como máximo, sin pasarse de esa cantidad. También decidirá qué reglas se deben seguir para proteger esos préstamos, como garantías o seguros. Además, fijará el precio tope al que se pueden vender las casas o cuartos que la gente quiera comprar o construir con ese dinero del fondo. Básicamente, este grupo pone los límites para que los créditos sean justos y no haya abusos.
- Art. 110Si pides un préstamo del INFONAVIT y vendes la casa, la hipotecas o haces algo que el contrato prohíba sin que el Instituto te autorice, entonces te pueden cobrar todo el dinero que debes de golpe, aunque todavía no se cumpla el plazo.
- Art. 111Cuando un militar pide un préstamo con cargo al fondo de vivienda, ese crédito tiene un seguro que lo cubre. Esto significa que si el militar queda total y permanentemente incapacitado (es decir, sufre una lesión física o mental que lo obliga a retirarse del servicio activo, clasificada en primera o segunda categoría) o fallece, el seguro paga lo que se debe. Para que aplique, la incapacidad debe ocurrir durante actos del servicio o por culpa de ellos, después de haber firmado el crédito, y hay que comprobarlo con un certificado médico de dos doctores militares o navales. Los beneficiarios o herederos pueden pedir el seguro hasta dos años después de la muerte o retiro del militar, o pierden el derecho. Este seguro solo cubre la deuda que quede después de la fecha del fallecimiento o de que el Instituto reciba la solicitud, no lo que se debía antes.
- Art. 112Cuando un militar se retira o pide una licencia sin límite de tiempo, puede retirar todo el dinero que haya ahorrado en el fondo de vivienda. Si el militar fallece, ese dinero se entrega a sus beneficiarios en este orden: primero, a quien él haya elegido ante el Instituto; después, a su viuda o viudo y a sus hijos menores de edad o con imposibilidad física o legal para trabajar. Si hay padres o abuelos mayores de 55 años o en la misma situación, pueden recibir parte junto con la viuda o los hijos. Si no hay viuda o viudo, también puede recibir la pareja con la que haya vivido como casados durante al menos cinco años antes de morir, siempre que el militar la haya registrado y ambos hayan estado solteros. Por último, si no hay nadie más, se entrega a los hijos sin importar su edad o a los padres y abuelos.
- Art. 113Los préstamos que se les dan a los militares, de los que hablan las fracciones I y II del artículo 102, van a generar un interés del 4% cada año sobre lo que todavía deban. Si el préstamo es para comprar o construir una casa, el plazo para pagarlo tiene que ser de por lo menos 10 años, pero puede ser de hasta 20 años. La Junta Directiva puede permitir plazos más cortos de 10 años si el dinero se usa para reparar, ampliar o mejorar la casa, o para liquidar deudas anteriores que tengan que ver con lo mismo.
- Art. 114El artículo 114 dice que, si tú eres militar en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y recibes tu sueldo normal o pagos extras por ser técnico, piloto, paracaidista o técnico especialista, no tendrás que pagar ningún impuesto por el dinero que ahorres en el fondo de vivienda. Esto aplica solo a los depósitos que se hagan para tu casa, así que ese ahorro está libre de impuestos. En pocas palabras, el gobierno no te cobrará nada sobre ese ahorro para tu vivienda.
- Art. 115Este artículo dice que el dinero que los militares ahorran para su fondo no se puede regalar ni embargar, a menos que sea para pagar un préstamo que ellos mismos pidieron de ese mismo fondo. En otras palabras, nadie puede quitarte ese ahorro obligatorio, salvo que debas un crédito que te hayan dado con cargo a ese dinero.
- Art. 116Los derechos de los militares de la Fuerza Armada Permanente que tengan ahorros o aportaciones en el fondo de vivienda (como un ahorro especial para su casa), o los derechos de sus herederos o beneficiarios, se pierden si no los reclaman en un plazo de 5 años. Es decir, si pasan más de 5 años sin que el militar o sus familiares pidan ese dinero, ya no podrán cobrarlo.
- Art. 117El Instituto no puede meterse en cómo se administran, operan o mantienen los conjuntos habitacionales que se construyeron con dinero del fondo. Tampoco puede pagar los gastos relacionados con esas actividades. En otras palabras, una vez que las casas o edificios están listos, el Instituto ya no tiene responsabilidad de cuidarlos ni de darle mantenimiento, eso queda a cargo de los dueños o de quien los habite.
- Art. 118El Instituto está obligado a guardar en el Banco del Ejército solo el dinero que necesita para sus gastos diarios del fondo de vivienda. Todo el resto del dinero que no se use de inmediato debe invertirlo en papeles del gobierno que se puedan convertir rápido en efectivo, como bonos o cetes. Así se aseguran de que los ahorros no estén parados y generen rendimientos. Esto aplica exclusivamente a los recursos del fondo de vivienda, no a otros fondos. La idea es que el dinero crezca pero siempre esté disponible cuando se necesite.
- Art. 119El Instituto solo puede usar el dinero del fondo para comprar cosas necesarias, como muebles o propiedades, que sirvan directamente para cumplir los objetivos del fondo. Si recibe terrenos o edificios como pago de una deuda o por una decisión legal, está obligado a venderlos en un plazo de seis meses. No puede quedarse con esas propiedades por más tiempo.
- Art. 120El Instituto tiene la obligación de manejar el dinero del fondo de vivienda de los militares que están en servicio activo y reciben su salario. Todo esto debe hacerse siguiendo un plan que combine vivienda y desarrollo urbano. Para lograrlo, puede trabajar junto con otras dependencias del gobierno. En pocas palabras, se trata de que el dinero se use bien y en equipo con otras instituciones.
- Art. 121Este artículo dice que el dinero de un fondo especial debe manejarse siguiendo las reglas de la ley. El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, se encarga de revisar que los planes de gasto anual de ese fondo no superen lo que el Instituto tiene presupuestado como ingresos normales y préstamos. Además, esos préstamos o financiamientos solo se pueden usar si la misma Secretaría de Hacienda los aprueba primero. En pocas palabras, nadie puede gastar más de lo que entra, y todo préstamo necesita un visto bueno oficial.
- Art. 122El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas puede venderte una casa construida con su dinero, y te deja pagarla a plazos. Para garantizar el pago, puede pedirte que dejes la casa como garantía (hipoteca) o que el Instituto se quede con la propiedad hasta que termines de pagar (reserva de dominio). También puede hacer contigo un contrato de promesa de venta, donde tú te mudas a la casa solo con firmar el papel y pagar el enganche, sin más trámites. Así, entras a vivir antes de deberla toda.
- Art. 123El artículo 123 explica cómo se maneja la compra de una casa para militares con crédito del Instituto. Tienes hasta 15 años para pagar el precio de la propiedad. Los intereses que te cobran son como máximo 8% al año, calculados sobre lo que aún debes (saldo insoluto). Si después de pagar puntual por 5 años o más ya no puedes seguir, el Instituto vende la casa en subasta pública, y después de pagar lo que debes, te dan el dinero que sobre (el remanente). En cambio, si dejas de pagar antes de los primeros 5 años, solo te cobran lo que valdría la renta de la casa por el tiempo que la ocupaste, y te devuelven la diferencia si ya habías abonado más. Por último, los gastos de escrituras (como honorarios notariales) se pagan a medias entre el Instituto y tú, pero los impuestos y otros gastos corren completamente por tu cuenta.
- Art. 124Los militares que estén trabajando y vivan temporalmente en casas del Instituto, según lo que diga su contrato, tienen que pagar una parte de su sueldo cada mes. Esa parte la decide la Junta Directiva y la revisan cada dos años para ajustarla si hace falta.
- Art. 125De lo que te descuentan de tu salario para la vivienda (el concepto del artículo anterior), la mitad (el 50%) se usa para pagar la deuda de construir las casas o departamentos, y la otra mitad (el otro 50%) se destina a los gastos de mantenerlas en buen estado, repararlas y pagar su administración.
- Art. 126Los militares que ya se retiraron y que viven de manera temporal en casas del Instituto, dentro de las unidades habitacionales para retirados, tienen que pagar una renta cada mes. La cantidad que pagarán la decide la Junta Directiva, pero antes deben hacer un estudio socioeconómico, que es como un análisis para saber cuánto puede pagar cada persona según sus ingresos y situación económica.
- Art. 127Si un militar que vive en una casa del Ejército se muere, la Junta Directiva puede dejar que las personas que vivían con él se queden ahí hasta seis meses, contados desde el día de su muerte. Para quedarse, deben seguir pagando una renta, pero esa renta no puede ser más cara de lo que pagaba el militar. La Junta Directiva decide cuánto van a pagar después de hacer algunas averiguaciones.
- Art. 128Los militares que ya están retirados pueden pedir préstamos hipotecarios al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Eso sí, estos préstamos solo se dan sobre casas o terrenos en la ciudad, y siempre y cuando el banco tenga dinero disponible para ese tipo de créditos.
- Art. 129Cuando un militar compra una casa con crédito hipotecario o pide un préstamo de ese tipo, está obligado a contratar un seguro de vida. Ese seguro debe estar a favor del banco o del Instituto que le prestó el dinero. La idea es que, si el militar llega a fallecer, el seguro pague directamente lo que aún deba de la casa o del préstamo. Así, su familia no queda con la deuda pendiente.
- Art. 130Si un militar sale del ejército o tiene un problema muy serio (como una enfermedad o emergencia) que la Junta Directiva considere válido, y por eso ya no puede pagar su casa o su crédito hipotecario, puede pedir una pausa de seis meses sin pagar. Esos seis meses no se perdonan: después tendrá que pagar lo que deba de ese tiempo, pero la Junta le dirá cómo y en cuánto tiempo liquidarlo. Esto solo aplica si la Junta Directiva del Instituto está de acuerdo en que la razón es grave.
- Art. 131El Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada puede prestarte dinero por poco tiempo si eres militar con sueldo activo o pensión, o si eres pensionista. Te prestan solo si el banco tiene dinero disponible para eso y siguiendo sus propias reglas internas. No es un préstamo automático; depende de los recursos que tenga en ese momento.
- Art. 132El Instituto tiene la obligación de vender comida, ropa y cosas básicas para el hogar a precios baratos, siguiendo una lista oficial de productos esenciales. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con organismos del gobierno que vendan más barato que en las tiendas comunes. Si eso no se puede, llamará a empresas privadas a participar en un concurso para elegir a la que ofrezca el mejor servicio y precio, pidiendo garantías de por medio. Además, el Instituto debe crear proyectos para operar granjas que ayuden a mejorar la alimentación de los soldados del Ejército y sus familias.
- Art. 133En las colonias o conjuntos de casas (unidades habitacionales) deben poner servicios como lavandería, planchado, costura, peluquería y baños. También pueden añadirse otros servicios, dependiendo de cuánta gente viva y lo que necesiten. La idea es que los vecinos tengan cerca lo básico sin tener que salir lejos. Todo esto se ajusta según el tamaño y las carencias del lugar.
- Art. 134El Instituto tiene que poner hoteles para que los militares que están de viaje por trabajo puedan quedarse a dormir, y también para que los beneficiarios de esta ley (como familiares) puedan usar servicios turísticos baratos. Esto lo hará según su presupuesto y junto con las Secretarías de la Defensa y la Marina. Cómo van a operar esos hoteles y cuánto van a cobrar lo va a decidir un reglamento especial.
- Art. 135El Instituto va a construir casas especiales (casas hogar) en pueblos o ciudades que tengan buenas carreteras, buen clima y otros beneficios, según lo que le alcance el dinero. Ahí pueden vivir los militares que ya se retiraron y lo pidan, solos o con su esposa, esposo, concubina o concubino, y también con sus papás (si son derechohabientes) o con otros pensionistas. Para entrar, deben cumplir los requisitos que pongan y pagar una renta mensual por cada persona que viva ahí, que cubra los gastos de mantener el lugar y la atención que reciban.
- Art. 136El Instituto va a poner guarderías (llamadas centros de bienestar infantil) en plazas militares importantes para cuidar a los hijos de los soldados. Estos centros atenderán a niños desde los 45 días de nacidos hasta los 6 años. Solo aplica si demuestras que realmente necesitas ese apoyo, por ejemplo, porque trabajas y no tienes con quién dejar a tu hijo.
- Art. 137En pueblos o ciudades donde haya muchos militares viviendo, se deben construir capillas para darles servicios funerarios a ellos y a sus familiares directos (los que menciona el artículo 142). Estos servicios se pagan con una cuota que solo cubre los costos, sin ganancias extras. Incluyen el uso de carrozas, el traslado del cuerpo, la sepultura o la incineración, y también ayudan a los deudos con trámites para que no gasten de más. Todo esto es parte de lo que ofrece la ley para apoyar a los militares y sus familias.
- Art. 138El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas va a estudiar cómo ayudar a los hijos de militares que están trabajando o que ya se retiraron. Su objetivo es proponerle al Gobierno soluciones para que esos hijos tengan mejor educación científica, técnica y oportunidades de superarse. Para lograrlo, el Instituto puede dar becas y préstamos de capacitación, siempre y cuando tenga dinero y siga el plan que el Gobierno apruebe cada año. Además, junto con la Secretaría de Educación Pública, va a crear reglas obligatorias para que, si un militar es cambiado de ciudad por su trabajo, sus hijos no tengan broncas al cambiarse de escuela.
- Art. 138 BisEste artículo dice que el Instituto puede dar becas a los hijos de militares que estén trabajando activamente. Hay tres tipos: la beca de manutención, que es una mensualidad para pagar gastos diarios mientras estudian preparatoria o universidad en escuelas oficiales; la beca escolar, que cubre los gastos directos de la escuela como inscripción o colegiatura; y la beca especial, que paga el 100% de todo para hijos con alguna discapacidad, en escuelas inclusivas. También aplica para hijos de militares que murieron, desaparecieron o quedaron incapacitados por su trabajo. El dinero para estas becas sale del presupuesto anual de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, y los detalles de cómo pedirlas los pone el reglamento correspondiente.
- Art. 139El gobierno va a crear centros de entrenamiento para los familiares de los militares que tienen derecho a estos servicios. Ahí podrán tomar cursos para mejorar sus habilidades en el hogar, como cocinar mejor, coser o aprender cosas nuevas. También se busca que convivan más con otras personas y mejoren su nivel cultural. En pocas palabras, se trata de darles herramientas para que vivan mejor.
- Art. 140Este artículo dice que el Instituto (el que cuida a los militares) debe crear centros de deporte y recreo para que los soldados y sus familias estén más sanos, se diviertan y conozcan más gente. Estos lugares van a estar bien equipados con todo lo necesario, como instalaciones y equipos deportivos. Básicamente, es para que los militares y sus seres queridos tengan espacios para hacer ejercicio, relajarse y convivir.
- Art. 141El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas va a trabajar junto con las Secretarías de la Defensa y de Marina para hacer campañas permanentes. El objetivo es que los militares y sus familias tengan más ganas y costumbres de cuidar la estabilidad de su hogar y de poner en regla su situación civil (como casarse por el civil o registrar a sus hijos). Básicamente, buscan que los soldados y marinos estén bien con su familia y con los papeles legales.
- Art. 142Este artículo dice que los militares retirados o en activo, y sus familiares, tienen derecho a atención médica y quirúrgica gratis por parte del Instituto. Los familiares que pueden recibir este servicio son: tu esposa o esposo, o tu concubina o concubinario (si lo registraste), tus hijos solteros menores de 18 años, tus hijos solteros que estudien hasta los 25 años (o hasta los 30 si estudian licenciatura y dependen de ti económicamente), tus hijos con alguna discapacidad permanente que les impida trabajar, y tus papás. Si el militar muere, sus familiares también tienen derecho a atención médica sin costo si la Junta Directiva los reconoce como pensionistas. Además, los familiares de un militar que esté preso pero no haya sido despedido también tienen este derecho.
- Art. 143El artículo 143 dice que, para que tu pareja (concubina o concubinario) tenga derecho a recibir atención médica y quirúrgica del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tú, como militar, debes haberla o haberlo designado oficialmente como tu concubinario o concubina, según lo que marca el artículo 160 de esta misma ley. Una vez que hagas esa designación, no podrás cambiarla o hacer una nueva antes de que pasen tres años, a menos que demuestres que la persona que designaste falleció. En pocas palabras, solo puedes nombrar a una pareja a la vez, y si quieres cambiar, tienes que esperar tres años o que esa persona muera.
- Art. 144Los familiares de un militar tienen derecho a usar el servicio médico solo si dependen económicamente de él. Esto significa que el militar es quien los mantiene con su sueldo. Pero si el familiar ya recibe una pensión del Ejército o la Fuerza Aérea por su propia cuenta, entonces ya no se considera que dependa del militar. En ese caso, ya no podría usar el servicio médico como familiar.
- Art. 145Este artículo dice que cuando tienes atención médica y quirúrgica (operaciones), también te deben incluir la hospitalización y los medicamentos que necesites. Si aplica el caso, también cubre la atención de embarazos y partos, aparatos como prótesis o soportes para huesos, y terapias de rehabilitación para personas con discapacidad. Además, incluye servicios para prevenir enfermedades, como campañas de salud, y enseñarte hábitos de higiene y cuidado personal. Todo esto es parte de lo que te deben dar en tu servicio médico.
- Art. 146Para que un militar o su familia sean hospitalizados, se necesita su permiso directo y voluntario, sin que los obliguen. Solo los pueden internar si la enfermedad no puede tratarse en casa, si es contagiosa, si necesitan vigilancia o exámenes que solo se hacen en el hospital, o en emergencias graves.
- Art. 147El artículo dice que si un niño, una persona con discapacidad mental, sensorial (como ceguera o sordera) o física, o un adulto mayor con estas condiciones necesita ser hospitalizado, no lo pueden internar sin permiso de sus papás o de quien tenga la custodia legal. Es decir, los doctores o el hospital no pueden decidir por su cuenta meter a alguien al hospital si esa persona no puede dar su consentimiento por su edad o discapacidad. Siempre deben pedirle autorización a los padres o al tutor.
- Art. 148Si tú o un familiar militar se niegan a seguir el tratamiento médico que les recetan, ya no podrán reclamar que el hospital militar les siga atendiendo por esa enfermedad, hasta que acepten el tratamiento. Además, si un militar está enfermo y no puede trabajar por un tiempo, pero no quiere seguir el tratamiento que necesita, no le darán el documento oficial (certificado de incapacidad) para justificar su ausencia. En otras palabras, si no cooperan con los médicos, pierden el derecho a la atención y al permiso médico por esa enfermedad.
- Art. 149El artículo 149 explica que los servicios médicos para madres e hijos (materno infantil) los reciben: mujeres militares, su esposa, su concubina y sus hijas menores de edad que dependan económicamente de él y que no estén casadas ni vivan con alguien como pareja. Esos servicios incluyen consultas y tratamientos para el embarazo, atención del parto, cuidado del bebé y apoyo para amamantar.
- Art. 149 BisEl servicio materno infantil es un beneficio que el ejército da a la esposa, la concubina o las hijas que dependan económicamente de un militar. Si el militar se muere, este derecho se pierde, a menos que demuestren que el bebé nació dentro de los 300 días posteriores a su muerte. Si cumplen con ese plazo, entonces sí pueden seguir recibiendo el beneficio.
- Art. 150Si eres mamá y no puedes amamantar a tu bebé, o si la mamá falleció y otra persona se hace cargo del niño, tienes derecho a recibir leche durante máximo seis meses desde que nació. Para que te la den, necesitas un certificado del doctor que diga que no puedes dar pecho, o el acta de defunción si la mamá murió. La leche te la deben entregar sin falta durante ese tiempo.
- Art. 151Cuando nace un bebé, el personal militar femenino o la esposa o concubina de un soldado o tripulante tiene derecho a recibir una canastilla con artículos para el recién nacido. Si la mamá no está casada ni vive con el papá, quien cuide al bebé puede pedir la canastilla. Esto aplica solo al nacer el niño o niña.
- Art. 152Las mujeres militares tienen derecho a un mes de descanso antes de la fecha probable de parto y dos meses después del nacimiento para cuidar a su bebé, y durante ese tiempo siguen recibiendo su sueldo completo. Si ellas lo piden por escrito y el médico encargado da su autorización, según el tipo de trabajo que hagan, pueden pasarse hasta medio mes del descanso antes del parto para después del parto. Además, si el bebé nace con alguna discapacidad o necesita atención médica en el hospital, el descanso después del parto se alarga dos meses más, siempre y cuando presenten un certificado o dictamen de médicos militares o navales especialistas que estén en servicio activo.
- Art. 153Los familiares de un militar que aún trabaja o ya está retirado (como su esposa, hijos o padres, según dice el artículo 142 de esta misma ley) y los que reciben pensión, tienen derecho a recibir atención médica sin pagar nada. No importa si el militar sigue activo o ya se jubiló, mientras los familiares estén en la lista que marca la ley. Lo mismo aplica para los pensionistas, es decir, quienes reciben una pensión del ejército.
- Art. 154El Instituto (seguramente el IMSS o un organismo similar) tiene permiso para hacer acuerdos con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el ISSSTE y el IMSS. Esto es para que te den servicio médico de forma "subrogada", que significa que otra institución te atiende en lugar de la original. Ese servicio incluye cirugías, atención de embarazos, medicinas y hospitalización, además de darte prótesis o aparatos ortopédicos si los necesitas. En pocas palabras, si no pueden atenderte directamente, buscan ayuda de otras dependencias para que no te quedes sin tu consulta o tu tratamiento.
- Art. 155El Instituto, usando el presupuesto que tenga disponible, va a poner farmacias o va a contratar a alguien para vender medicinas y productos relacionados a los militares y sus familias que estén afiliados. Esto lo hará sin buscar ganar dinero, solo para que tengan acceso a lo que necesitan.
- Art. 156Para comprobar quiénes son los familiares de un militar y su estado civil (como si es soltero, casado o tiene hijos), se deben usar las actas y documentos oficiales que emite el Registro Civil. En el caso de un hijo que nació fuera del matrimonio, se puede demostrar el parentesco con otras pruebas que la ley acepte, no solo con el acta. Si quieres acreditar que alguien es hijo por la forma en que se ha comportado la familia (como si lo trataran como hijo aunque no esté registrado), eso solo se puede declarar oficialmente mediante una sentencia de un juez.
- Art. 157Si estás imposibilitado físicamente para trabajar (es decir, no puedes hacer tu chamba por una lesión o enfermedad), necesitas comprobarlo con un dictamen de dos doctores militares o navales especialistas. Esos doctores los elige la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Sin ese papel oficial, no se considera que estés realmente imposibilitado.
- Art. 158Para probar que una persona está legalmente incapacitada (es decir, que no puede tomar decisiones por sí misma), necesitas una copia certificada del fallo final de un juicio especial llamado "interdicción". Ese fallo lo da un juez y tiene que ser definitivo, sin posibilidad de apelación. La copia certificada es un documento oficial sellado por el tribunal.
- Art. 159Para demostrar que alguien dependía económicamente de ti, tienes que llevar testigos que declaren bajo protesta de decir verdad (es decir, bajo juramento) ante la Secretaría de la Defensa o la de Marina. Ellos pueden ordenar una investigación para asegurarse de que es cierto. También pueden autorizar a comandantes o jefes militares para que tomen las declaraciones. Solo si hay pleito o desacuerdo, entonces se usan las reglas normales de los juicios civiles.
- Art. 160El artículo 160 decía que, para que un militar pudiera acreditar que vivía en concubinato (es decir, en unión libre con su pareja), tenía que registrar a su pareja como concubina o concubinario ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina. Si después quería cambiar de pareja, ese nuevo registro anulaba al anterior. Además, para que fuera válido, se necesitaban pruebas según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Pero la Suprema Corte de Justicia declaró este artículo inconstitucional en septiembre de 2025, y desde enero de 2026 esa decisión ya es obligatoria para todos. Esto significa que, aunque el artículo aún aparezca en la ley, ya no se puede aplicar porque va en contra de la Constitución.
- Art. 161Si un militar muere en combate, se prueba con el reporte oficial que entregue su comandante. Ese reporte debe decir si el soldado murió en la batalla o después, y de ser posible se debe agregar una copia certificada del acta de defunción. Si no hay ese reporte, se pueden usar otras pruebas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 162Si un militar muere en combate y no se puede recoger el cuerpo del campo de batalla, se puede comprobar su muerte con un reporte escrito de su comandante. Si no hay ese reporte, se aceptan otras pruebas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si un soldado desaparece en una misión o en combate, después de 60 días la Secretaría de la Defensa o de Marina lo declarará muerto. Mientras tanto, su familia recibirá el 75% de su sueldo, siguiendo el orden de quiénes tienen derecho según el artículo 38 de esta ley. Si después el militar aparece con vida y explica su ausencia, vuelve al servicio activo y se le deja de pagar a la familia; y si se sabe que está prisionero de guerra, su sueldo se entrega a sus familiares en el mismo orden.
- Art. 163Si alguien muere en un combate naval o cuando un barco se hunde en el mar, para que se considere legalmente muerto se necesitan tres documentos oficiales: el reporte del combate que haga el comandante naval de mayor rango, el registro oficial de que el barco se perdió, y la lista oficial de las personas que fallecieron. Es decir, no basta con decir que alguien murió, sino que debe haber papeles de la autoridad militar que lo comprueben.
- Art. 164Si un militar muere al caer al mar desde una embarcación del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional, y no fue por un naufragio, eso se comprueba con un acta oficial que se levanta en el momento. Si el accidente pasa en un barco mexicano que no es de las Fuerzas Armadas o de un país amigo, entonces se usa la información oficial que llegue sobre el caso. En pocas palabras, la ley ya dice cómo se debe probar esa muerte según el tipo de embarcación donde ocurrió.
- Art. 165Si un militar muere en un naufragio, hay diferentes formas de comprobarlo según el tipo de barco. Si el barco es de la Armada de México, se necesita un documento oficial que confirme que el barco se perdió y una lista oficial de quiénes fallecieron. Si es un barco de un país amigo o aliado, se usa la información que den las autoridades de ese país. Y si es un barco mexicano que no es de la Armada, se requiere un informe oficial de lo ocurrido.
- Art. 166Cuando un militar muere por heridas recibidas en combate, para comprobarlo se necesitan estos papeles: el reporte oficial del Comandante sobre la pelea, un certificado del mismo Comandante (que debe hacer en un plazo de 60 días) donde diga la fecha, lugar y qué parte del cuerpo fue herida, y el acta de defunción si se puede conseguir. Si no hay esos documentos, se pueden usar otras pruebas que marca la ley, como testigos o documentos. Si el militar estuvo hospitalizado antes de morir, también se pide un certificado médico del hospital.
- Art. 167Este artículo explica cómo se debe comprobar legalmente que un militar murió por lesiones que recibió mientras hacía su trabajo, fuera de combate. Para probarlo, se necesitan estos documentos: un acta o copia de la investigación de los hechos, el certificado de autopsia con un dictamen médico que confirme la relación entre las lesiones y la muerte, y un documento del comandante del militar que acredite qué servicio estaba realizando cuando se lastimó. También se requiere el acta de defunción del Registro Civil. Si no se tienen estos papeles, se pueden usar otras pruebas permitidas por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 168Si un militar muere o queda incapacitado por atención médica durante su servicio, para que su familia pueda recibir los beneficios necesitan una sentencia firme de un tribunal militar. Esa sentencia debe decir que los doctores tuvieron la culpa. No sirve cualquier papel, solo la resolución final del juicio, donde ya no se pueda apelar. Tiene que ser un tribunal militar el que diga si hubo mala práctica médica.
- Art. 169Para comprobar que un militar murió por una enfermedad que agarró en el servicio, se necesitan cuatro cosas. Primero, un reporte de su comandante que explique qué puesto tenía y cómo pasó todo. Segundo, papeles que demuestren que estaba sano cuando empezó a trabajar o durante su tiempo en el servicio. Tercero, una opinión de doctores militares que diga que la muerte sí fue por algo del trabajo. Cuarto, una copia oficial del acta de defunción. Con eso ya queda probado.
- Art. 170Para probar que alguien murió por causas que no tienen nada que ver con su trabajo, solo sirve la copia oficial del acta de defunción que da el Registro Civil. Ese documento es el único que vale para acreditar la muerte. No importa si tienes otros papeles, solo esa acta es válida.
- Art. 171El artículo 171 dice cómo se comprueba que un militar quedó incapacitado por una lesión que recibió en una misión o ataque. Para probarlo, se necesitan tres documentos: un reporte del comandante sobre el evento, un certificado del mismo comandante (dado en 60 días) que diga fecha, lugar y parte del cuerpo lastimada, y un certificado médico que confirme la inutilidad y que fue por esas heridas. Si no hay estos papeles, se pueden usar otras pruebas que permite el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que regula juicios civiles y familiares en México.
- Art. 172El artículo 172 dice que, si un militar se enferma por culpa del servicio, tiene que comprobarlo con tres cosas. Primero, un reporte de su comandante que explique qué hacía y cómo fue. Segundo, documentos que demuestren que estaba sano cuando entró al ejército. Tercero, un dictamen de dos médicos militares que diga que la enfermedad sí fue por el servicio, y ese examen debe hacerse en un hospital con especialistas.
- Art. 173Este artículo dice que si un militar queda incapacitado o muere por heridas de combate o del servicio, la ley asume que fue por esas heridas si pasa dentro de 2 años, a menos que se demuestre lo contrario. Si la incapacidad o muerte es por una enfermedad del servicio, el plazo es de 3 años para que se asuma la misma relación. Después de esos tiempos, ya no se da por hecho, y la persona o su familia tienen que demostrar con pruebas que la lesión o enfermedad causó la incapacidad o muerte.
- Art. 174Para que el Ejército o la Marina reconozca que te incapacitaste por una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo, solo sirven los certificados que den los médicos especialistas militares o navales que elijan las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. O sea, no cualquier doctor te puede dar el papel; tiene que ser un médico del Ejército o la Marina que ellas mismas designen. Así se aseguran de que el diagnóstico sea oficial y válido para ellos.
- Art. 175Cuando un militar se retira por haber llegado a la edad límite, debe comprobar cuántos años tiene. Para eso, lo primero es presentar una copia certificada de su acta de nacimiento del Registro Civil. Si no la tiene, puede usar una copia certificada de su fe de bautismo, firmada por un notario público o por quien la ley autorice. Y si tampoco tiene eso, se revisan los documentos de su expediente oficial donde dijo su edad al entrar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, y si aún así no hay, un perito médico determina su edad clínica.
- Art. 176Para probar que un militar tiene cierto rango, se necesitan documentos como su contrato de enlistamiento o las órdenes oficiales de la Secretaría de la Defensa o Marina que le dieron ese grado. En el caso de los Coroneles y Generales (y sus equivalentes en la Marina), se necesita además que el Senado de la República confirme su nombramiento. Esto es importante para definir cómo se acredita el rango en juicios o trámites legales. En resumen, los papeles deben mostrar claramente quién autorizó el ascenso y que se cumplieron los pasos oficiales.
- Art. 177Las secretarías de la Defensa y de Marina tienen que avisarle al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Banjército (el banco de los militares) dentro de los 15 días siguientes a que pase algo, sobre estas cuatro cosas: cuándo un militar entra o sale del servicio, cuándo le dan una licencia sin límite de tiempo, quiénes son los que ya llegaron a la edad máxima para estar en el ejército, y los nombres de los familiares que el militar elige para recibir los beneficios de esta ley. Si el militar acaba de entrar, también tienen que dar los nombres de sus beneficiarios en esos mismos 15 días, o en el mismo plazo si después decide cambiarlos. Además, tanto las secretarías como los propios militares tienen que entregar cualquier otro dato que les pidan el Instituto o el Banjército para hacer su trabajo.
- Art. 178Cada año, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen que ordenar que a todos los militares les hagan un examen médico durante los primeros meses del año. Esto aplica tanto a los del Ejército como a los de la Marina. El examen es obligatorio para todos los integrantes de las fuerzas armadas. La idea es revisar que estén sanos y en condiciones para su trabajo.
- Art. 179Las oficinas de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina que se encargan del personal militar tienen la obligación de avisarle, con al menos 6 meses de anticipación, al departamento que tramita las jubilaciones o retiros, cuáles soldados o marinos van a cumplir la edad máxima para seguir en el servicio, que marca el artículo 25 de esta ley. Así, ese departamento puede empezar los trámites de retiro a tiempo, siguiendo el proceso que se explica en esta sección. En pocas palabras, deben dar el aviso con suficiente tiempo para que todo esté listo cuando el militar llegue a la edad de retiro obligatorio.
- Art. 180Cuando un militar o miembro de las fuerzas armadas se retira, el instituto de seguridad social debe hacer un documento con sus datos para saber qué derechos y prestaciones le tocan. Ese documento tiene que incluir obligatoriamente: su nombre completo, su edad, su rango y el cuerpo al que perteneció, su número de matrícula, cuántos años de servicio tiene, en qué corporaciones trabajó, el tiempo exacto que sirvió (incluyendo bonos y descuentos), el total de años contando los bonos, y su CURP. Todo esto es para que quede claro lo que le corresponde por ley.
- Art. 181El tiempo que trabajaste se cuenta sumando los días que realmente laboraste más los días que la ley te reconoce como si hubieras trabajado (como permisos o licencias). Para hacer esa suma, se usa un método especial que depende de la oficina o secretaría donde trabajes. Si al final te sobra un periodo de más de seis meses, ese tiempo se cuenta como un año completo, pero solo para calcular cuánto dinero te toca cuando te jubiles, te den pensión o te paguen tu liquidación.
- Art. 182La Junta Directiva decide cuánto dinero le tocará a un militar cuando se jubile, y para hacer el cálculo toma en cuenta todo su tiempo de servicio hasta esa fecha. Si después de que la Junta ya aprobó la jubilación, pero antes de que se emitan las órdenes de baja, el militar gana nuevos beneficios (como ascensos o aumentos), el Instituto puede pedirle a la Junta que revise si esos derechos le corresponden. Ojo: aunque se acepten esos beneficios extras, eso no cambia ni modifica su estatus de jubilado. En pocas palabras, se puede ajustar el pago, pero ya no se regresa al servicio activo.
- Art. 183Si necesitas presentar un certificado o dictamen médico para algún trámite militar, ese documento debe estar firmado por al menos dos doctores militares o navales. Además, esos doctores tienen que ser especialistas en la enfermedad o problema de salud que tengas.
- Art. 184Si un militar en servicio activo decide retirarse por su propia voluntad, tiene que pedirlo por escrito y entregarlo a su mando o autoridad correspondiente, que lo enviará a la Secretaría correspondiente. Además, debe incluir los papeles que demuestren sus derechos, pero solo aquellos que no estén ya en su expediente militar.
- Art. 185Este artículo del 185 dice que hay cuatro situaciones en las que un militar no puede pedir su retiro voluntario (es decir, salirse del ejército o la marina por decisión propia). **Primero**, no se puede si las Secretarías de la Defensa o Marina no han confirmado oficialmente que la persona es militar y en qué estatus activo está. **Segundo**, tampoco se puede si el militar está siendo procesado ante un tribunal militar, hasta que no tenga una sentencia final que resuelva su situación legal. **Tercero**, no aplica si el militar está participando en una campaña militar, si está a punto de iniciar una, si el país está en guerra o hay graves disturbios internos. **Cuarto**, no procede si el militar firmó un compromiso de trabajar un tiempo específico después de tomar un curso (como de capacitación o especialización) en México o en el extranjero, y ese tiempo aún no se cumple.
- Art. 186Cuando un militar tiene que dejar el servicio aunque no quiera (retiro forzoso), el Ejército o la Marina deben avisar a la oficina que maneja los retiros, entregando todos los papeles que comprueben el motivo. Si el retiro no se hace de manera automática, el militar puede pedirlo por su cuenta, siguiendo los mismos pasos que si pidiera su retiro voluntario. Los militares que estén con licencia ilimitada (es decir, que no estén trabajando activamente) deben presentar su solicitud de retiro y los documentos que prueben sus derechos en la Secretaría que les corresponda.
- Art. 187Cuando pidas tu pensión o retiro, la dependencia donde trabajaste va a calcular cuánto tiempo trabajaste, buscar pruebas de por qué te retiraste y hacer un resumen de tu historial laboral. Todo esto lo hacen para revisar si tienes derecho al beneficio.
- Art. 188Cuando un militar quiere retirarse, la Secretaría revisa las pruebas y decide si es válido. Para que sea válido, deben comprobarse tres cosas: que el militar realmente tiene ese rango (personalidad militar), que sigue en servicio activo y que hay una o más razones legales para el retiro. Si todo esto se cumple, la Secretaría dice que el retiro sigue adelante. Si no, lo rechaza y explica bien por qué. Después, le avisan al militar su decisión, cuántos años de servicio tiene y con qué grado se va a retirar. El militar tiene 15 días hábiles para estar de acuerdo o para quejarse, pero solo puede objetar si el retiro es válido o no, el rango con el que lo retiran o el conteo de sus años de servicio. Si se queja, puede ofrecer pruebas en ese mismo escrito. La Secretaría las revisa en los 15 días siguientes a que termine el plazo para quejarse.
- Art. 189Si la oficina encargada de procesar la jubilación de un militar dice que todo está en orden, pero el Presidente o la Secretaría consideran que todavía se necesita al soldado, pueden retenerlo en el servicio activo. Esto significa que pueden detener su proceso de retiro mientras no se haya dado la orden oficial de darlo de baja. Una vez que deciden retenerlo, se para todo el trámite de jubilación y se avisa al Instituto y a la Secretaría de Hacienda para que cancelen cualquier trámite o beneficio que ya se hubiera aprobado.
- Art. 190Un militar que pida su retiro voluntario puede cambiar de opinión después de que los trámites ya hayan empezado. Puede retirar su solicitud desde el momento en que la oficina encargada del retiro diga que todo va en orden, hasta justo antes de que el Instituto le avise que su retiro fue aprobado. Si quiere echarse para atrás, solo se lo negarán si se descubre que tiene que retirarse a la fuerza por una obligación, como llegar a cierta edad o por mala conducta.
- Art. 191Cuando pidas tu retiro voluntario de las Fuerzas Armadas, para calcular cuánto dinero te toca y revisar la causa de tu salida, solo contará el tiempo de servicio que se registre durante ese trámite. Esto significa que no valdrán los cálculos anteriores que se hayan hecho, ni declaraciones sobre fechas de ingreso o períodos que te sumen o resten, a menos que estén comprobados con documentos de tu expediente militar. Eso sí, si antes tuviste un retiro y luego regresaste al servicio, el tiempo de ese retiro anterior sí se toma en cuenta y no se puede modificar, solo se suma al tiempo nuevo.
- Art. 192Si eres familiar de un militar y crees que tienes derecho a una pensión o compensación, debes pedirla directamente al Instituto que maneja estos beneficios. Tienes que entregar todos los documentos que comprueben tu derecho, y el Instituto tiene máximo cinco días hábiles para enviar tu solicitud a la Dirección que se encarga de los retiros de la Secretaría de la Defensa o la Marina. Esa Dirección tiene hasta sesenta días hábiles para revisar tu caso, estudiar el expediente del militar fallecido y las pruebas que entregaste, y decidir si tenía rango militar y en qué situación estaba cuando murió. Si no estás de acuerdo con lo que resuelvan, puedes presentar pruebas para impugnar solo si dicen que el militar no existió, no tenía el rango que dices, o te equivocaste en los años de servicio.
- Art. 193Cuando un militar o su familia no está de acuerdo con lo que dice la Dirección de Retiros sobre su tiempo de servicio o su pensión, pueden presentar una queja. La Dirección tiene 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar una respuesta final, donde dirá si acepta o rechaza la queja, explicando por qué con base en las pruebas. Además, les avisará personalmente a los interesados. Si el militar o su familia no dicen nada o aceptan la primera declaración que les dieron (la provisional), esa declaración se vuelve definitiva, como si hubieran estado de acuerdo.
- Art. 194Cuando la Secretaría de la Defensa o de Marina confirma que un militar sí se retiró legalmente, o comprueba que una persona era militar de verdad y que murió estando en activo o ya retirada, entonces tienen que mandar todos los papeles del caso al Instituto de Seguridad Social. Si la Secretaría dice que no procede, se lo notifican a los familiares interesados y también le avisan al Instituto y a la Secretaría de Hacienda.
- Art. 195Cuando ya terminaste todo el trámite como lo marca la ley, pero después aparecen pruebas nuevas (llamadas "pruebas supervenientes") que demuestran que tu incapacidad o la muerte de un familiar fue por culpa de los actos que menciona el artículo 168 de esta misma ley, entonces las Secretarías correspondientes, a través de sus direcciones encargadas de los retiros, tienen la obligación de cambiar la resolución que ya habían dado al principio. Esto es para que puedas recibir el beneficio económico que te toca según lo que dice la ley. En pocas palabras, si después del trámite sale nueva evidencia, tienen que corregir la decisión anterior para darte lo que te corresponde.
- Art. 196Cuando el Instituto recibe los papeles del retiro de un militar, tiene 45 días hábiles para revisar los antecedentes y hacer un dictamen sobre si el beneficio es procedente, de qué tipo es y cuánto dinero le toca. Si necesita más información, puede pedírsela a la dependencia que envió los documentos, a la autoridad correspondiente o al militar o sus familiares. Si el Instituto nota que la dependencia que mandó los papeles omitió algún paso importante que podría causar problemas legales, le regresa todo para que lo arregle conforme a la ley. Después, la Junta Directiva, con base en el dictamen y todos los documentos, tiene otros 45 días hábiles para decidir si concede o niega el beneficio. Si lo concede, dice de qué trata, cuánto es y los detalles. La decisión se basa en los hechos comprobados, aunque el militar no los haya mencionado o reclamado, pero deben tomar en cuenta todas las dudas que él planteó y valorar las pruebas que presentó. Finalmente, la Junta debe seguir lo que digan la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina sobre el rango del militar, las causas de su retiro y su situación, así como los cálculos de sus años de servicio.
- Art. 197Mientras se resuelven los trámites del artículo 196, el Instituto les pagará la mitad del sueldo o pensión que recibía el militar fallecido a sus familiares que ya tengan una resolución que les dé el beneficio. Ese dinero lo saca del presupuesto del gobierno federal. Cuando ya les toque el pago completo que les corresponde, les van a descontar lo que ya recibieron. O sea, primero les adelantan una parte y después ajustan cuentas.
- Art. 198Cuando te notifiquen una resolución provisional, tienes 15 días para presentar un recurso de reconsideración (que es una solicitud para que revisen la decisión). En ese mismo escrito, puedes ofrecer pruebas y también tienes 15 días para presentarlas. Si ya hubo una decisión previa de la Dirección encargada de los retiros de la Secretaría de la Defensa o Marina, ese recurso será rechazado de inmediato sin más trámite. Si dentro de los primeros 15 días aceptas la resolución o simplemente no haces nada, se entenderá que estás de acuerdo y la decisión se volverá definitiva.
- Art. 199Si alguien que está involucrado en un asunto presenta un recurso de reconsideración (es decir, pide que revisen una decisión), la Junta del Instituto lo revisará y dará una respuesta final. En esa respuesta, pueden confirmar la decisión anterior, cambiarla o anularla, pero solo van a tomar en cuenta los puntos que se hayan señalado en el recurso. Además, van a considerar las pruebas que hayas incluido al hacer el recurso, o aquellas que ya estaban y que tú hayas cuestionado.
- Art. 200Después de que se termine todo el proceso que ya explicaron los artículos anteriores, el Instituto (la instancia encargada) debe enviar por su cuenta a la Secretaría de Hacienda los acuerdos de la Junta Directiva sobre si le dan, le niegan, le cambian, le suspenden o le cancelan la pensión o compensación a un militar retirado. Es necesario que la Secretaría de Hacienda dé su visto bueno a esos acuerdos para que se puedan hacer efectivos (que se paguen o no). Si después de que la Secretaría aprueba la baja del militar surgen nuevos derechos (por ejemplo, por cambios en la ley), el militar o sus beneficiarios tienen hasta dos años para pedir que se modifique el acuerdo y la sanción. Si pasan esos dos años, ya no se puede cambiar nada y todo queda definitivo.
- Art. 201La Secretaría de Hacienda le avisará al Instituto de inmediato si aprueba o no lo que se pidió. Después, el Instituto les notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según quién haya mandado el caso, y también al militar o a sus familiares, cuál fue la decisión final de su Junta Directiva y si Hacienda dio el sí o el no. Además, el Instituto le regresará a la Secretaría que empezó el trámite todos los papeles que le habían enviado.
- Art. 202Cuando la Secretaría recibe el aviso del artículo anterior, tiene que dar la orden de que el militar salga del servicio activo y pase a situación de retiro, si así corresponde. Es decir, si todo está en orden, la dependencia encargada da los pasos oficiales para que el soldado deje de estar en funciones y sea registrado como retirado.
- Art. 203Este artículo aplica a militares que ya no están en servicio activo (con licencia ilimitada, especial, etc.) y a familiares de militares fallecidos. Cuando pidan algún beneficio, tienen que anotar en el escrito una dirección donde les lleguen notificaciones. Si quieren, pueden nombrar a alguien que reciba esos avisos por ellos. Si no ponen el domicilio, el trámite se detiene hasta que lo hagan.
- Art. 204Si eres militar y estás en servicio activo, te tienen que notificar cualquier asunto legal directamente a ti o a través de tu comandante o jefe del lugar donde trabajes. Ese jefe te entregará el documento y te pedirá que firmes un recibo, o si no sabes escribir, que pongas tus huellas digitales para confirmar que lo recibiste. Luego, ese recibo se debe enviar de inmediato al Instituto correspondiente. En pocas palabras, se busca asegurar que te llegue el aviso y quede constancia de que lo recibiste.
- Art. 205Si un militar en servicio activo pide su retiro o ya está tramitando su pensión, y durante ese proceso le dan una licencia larga o especial (sin fecha de regreso), el trámite sigue su curso normal. Lo que sí pasa es que el Instituto de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda deben ser avisados de inmediato. Además, si al militar lo cambian de puesto o de lugar de trabajo mientras sigue activo, la Secretaría correspondiente tiene que informar al Instituto. En pocas palabras, ni las licencias ni los cambios de destino detienen el proceso de retiro.