Artículo 120 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de manejar el dinero del fondo de vivienda de los militares que están en servicio activo y reciben su salario. Todo esto debe hacerse siguiendo un plan que combine vivienda y desarrollo urbano. Para lograrlo, puede trabajar junto con otras dependencias del gobierno. En pocas palabras, se trata de que el dinero se use bien y en equipo con otras instituciones.
Texto oficial
Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes se realicen, dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.