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Artículo 121 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero de un fondo especial debe manejarse siguiendo las reglas de la ley. El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, se encarga de revisar que los planes de gasto anual de ese fondo no superen lo que el Instituto tiene presupuestado como ingresos normales y préstamos. Además, esos préstamos o financiamientos solo se pueden usar si la misma Secretaría de Hacienda los aprueba primero. En pocas palabras, nadie puede gastar más de lo que entra, y todo préstamo necesita un visto bueno oficial.

Texto oficial

Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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