Artículo 122 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas puede venderte una casa construida con su dinero, y te deja pagarla a plazos. Para garantizar el pago, puede pedirte que dejes la casa como garantía (hipoteca) o que el Instituto se quede con la propiedad hasta que termines de pagar (reserva de dominio). También puede hacer contigo un contrato de promesa de venta, donde tú te mudas a la casa solo con firmar el papel y pagar el enganche, sin más trámites. Así, entras a vivir antes de deberla toda.
Texto oficial
Artículo 122. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio. Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 90
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.